La dictadura sandinista pretende controlar las producciones audiovisuales en Nicaragua, a través de una reforma de la Ley Creadora de la Cinemateca Nacional, instancia ante la cual se deberán registrar productos audiovisuales y contar con su previa realización.

El anteproyecto de reforma fue introducido por el dictador Daniel Ortega, el pasado 27 de septiembre ante Gustavo Porras,  presidente del Parlamento, control de la dictadura.

Actualmente el anteproyecto se encuentra en la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social para su respectivo dictamen.

El artículo 4 de la reforma, establece que la Cinemateca Nacional, controlado por Idania Castillo, exnuera del dictador Daniel Ortega y ex posa de Juan Carlos Ortega Murillo, deberá “crear, dirigir y regular el Registro de Actividad Cinematográfica Audiovisual y de personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad cinematográfica audiovisual”.

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El artículo 14 de la reforma señala que la Cinemateca deberá  autorizar la preproducción, producción, realización o filmación, exhibición y distribución de proyectos audiovisuales y cinematográficos nacionales o extranjeros en Nicaragua.

Además, “autorizar y certificar la calidad de “película nacional” o de película coproducida”, señala el artículo 19.

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Solicitar permiso y presentar copia

La reforma al artículo 21 señala que “Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar en el territorio nacional, actividades audiovisuales y cinematográficas de cualquier índole, deberá cumplir con los requisitos de registro ante la Cinemateca Nacional y contar con la debida autorización para la ejecución de tales actividades”, señala..

Finalizada la producción, deberá depositar una copia en el Archivo Fílmico de la Cinemateca Nacional.

Decomiso de equipos en caso de no cumplir

La reforma incorpora “medidas de aseguramiento”, que incluyen la prohibición de la producción y exhibición, además, el decomiso de equipos audiovisuales.

“Las medidas de aseguramiento pueden consistir, entre otras, en la prohibición del desarrollo, exhibición pública, comercialización de los productos cinematográficos y audiovisuales, así como el decomiso de los mismos, en caso que se hubiera llevado a efecto”, añade la reforma.

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