Daniel Ortega y ministra de Gobernación María Amelia Coronel

La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo, publicó en La Gaceta la normativa para Regulación, Supervisión y Sanción de Agentes Extranjeros, conocida como “Ley Putin”, que establece multas de hasta medio millón de dólares para las personas y organizaciones nacionales e internacionales, que se nieguen a inscribirse o intervengan en la política interna del país.

Las multas, según la normativa de la Ley Putin, van a depender de las infracciones leves, graves y muy graves. El artículo 26, relacionado a las “Sanciones Administrativas», indica que las multas se impondrán a los Agentes Extranjeros por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves.

La multa leve va de 300 a  dos mil unidades multa, grave de 2,000 a 5,000, y muy grave de 5,000 a 500,000 mil unidades multas. La unidad multa equivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidos de América conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua vigente a la fecha de la imposición de la sanción”, indica.

Control férreo

La normativa especifica el capítulo IV, articulo 12, Obligaciones de los Agentes Extranjeros y las detalla de la siguiente manera:

  • Inscribirse en el registro de Agentes Extranjeros del Ministerio de Gobernación
  • Realizar actividades acorde a los fines y objetivos establecidos en su registro, acta constitutiva y estatutos
  • Actualizar ante la autoridad competente, cada vez que ocurran cambios en su información y documentación sobre domicilio, datos de contacto, reformas o escrituras de constitución y estatutos, miembros de la junta directiva, poderes de representación, documentos de identidad del representante legal, cambio del mandante o cualquier otra información necesaria
  • Informar a la autoridad competente previamente de cualquier transferencia de fondos o activos que vayan a recibir de manera directa o indirecta de organismo extranjero, personas naturales, gobiernos, empresas, agencias, fundaciones, organizaciones sociedades o asociaciones extranjeras del tipo naturaleza que sean.
  • Proporcionar datos de los gobiernos extranjeros, partidos políticos extranjero y sus cantidades entidades vinculadas, personas naturales o jurídicas que financian o proporcionen fondos económicos y materiales.
  • Presentar informes mensuales de las actividades vinculadas a su desempeño como Agente Extranjero e informes final de ejecución.
  • Aplicar medidas internas a fin de garantizar que los fondos, bienes y recursos a recibir no provengan de actividades ilícitas, y se han utilizado para actividades ilícitas.
  • Aplicar medidas para conocer a sus donantes, beneficiarios y personas jurídicas asociadas, por lo que no deberán recibir donaciones procedentes de personas anónimas.

Infracciones y sanciones

La normativa también establece en el artículo 25 cuales son las infracciones y las sanciones graves, detallándolas de la siguiente manera:

  1. No especificar el uso y destino de cualquier transferencia de fondos o activos que reciba
  2. Omitir la presentación de documentos información y datos de identificación al registro de Agentes Extranjeros sobre quién es financiado, proporción de fondo o de diferentes forma facilite medios económicos materiales o de cualquier otro tipo para desempeñar su labor de Agente Extranjero
  3. Incumplir con el envío del informe mensual
  4. No verificar o documentar la buena reputación de los donantes
  5. No disponer de mecanismos de verificación para asegurar que los fondos bienes y recursos no provengan de actividades ilícitas 
  6. Omitir reportar la información o documentación de las actividades
  7. Negarse a tener la supervisión, entre otras

Infracciones muy graves

  1. Incumplir con el deber de inscribirse en el registro de Agente Extranjero
  2. Realizar actividades distintas de los fines y objetivos establecidos en su registro como Agente Extranjero
  3. Recibir ejecutar fondos y bienes materiales sin la presentación del informe previo utilizar y transferir activos a lo informado previamente a la autoridad competente 
  4. Negarse a enviar informe mensual
  5. No proporcionar al registro de Agente Extranjero los datos de identificación del o de los gobiernos extranjeros, partidos políticos extranjero y son entidades vinculadas, personas naturales o jurídicas que financien, proporcionen y faciliten los medios económicos y materiales o de cualquier otro tipo para desempeñar su labor como Agente Extranjero
  6. Financiar o promover el financiamiento de cualquier tipo de organización como movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas de Nicaragua
  7. Realizar o promover la realización de actividades que generan resultados que impliquen proselitismo político
  8. Intervenir en cuestiones como actividades o temas de política interna y externa que atenten contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la economía y política del país, entre otras infracciones.

La normativa señala que la cancelación de la personalidad se considerará cuando la participación del Agente Extranjero sea en actividades que “financien o promueva financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen políticas en Nicaragua; o actividades que genera resultados que impliquen proselitismo político; fuera utilizada para la comisión de actos ilícitos o violentar el orden público”.

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