Este primero de febrero iniciaron los juicios a los secuestrados políticos, en los que se ha violentado el principio de oralidad y publicidad, debido a que no se ha permitido el ingreso a familiares ni medios de comunicación a las audiencias y se han realizado con jueces incompetentes.
Los primeros juicios fueron contra Yasser Vado y Yader Parajón. El 2 de febrero, la dictadura declaró culpable a Ana Margarita Vijil y al día siguiente, a la exguerrillera sandinista, Dora María Téllez; y al líder estudiantil, Lesther Alemán.
La doctora María Asunción Moreno, abogada, ex catedrática e integrante de la Alianza Cívica, en entrevista con Café con Voz, expuso que la dictadura violenta el Código Procesal Penal y la Constitución Política de Nicaragua al procesar a los reos de conciencia en juicios secretos y con un juez técnico.
¿Estos juicios se apegan a la Constitución Política?
Los casos que se han abierto contra los presos políticos, son procesos que desde el inicio hasta hoy, que se celebran en un centro de detención, están plagados de ilegalidades, por lo tanto son nulos.
Esto lo podemos evidenciar desde que fueron detenidos, sin cumplir con las formalidades que establece la Constitución Política. Observamos una serie de ilegalidad de las garantías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
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Posteriormente, se vivió una etapa de desaparición y secuestro. Pasaron 80 días sin que los abogados y familiares supieran donde estaban los presos y cómo estaban. Aunque el Ministerio Público o la Policía emitían pronunciamientos sobre las detenciones, esto fue en total secreto y violación de los derechos humanos.
¿Son presos o secuestrados políticos?
Llegó un momento en que estuvieron en grado de desaparición, cuando no se tenía certeza de donde estaban. Posteriormente, con las visitas, el estado de estas personas es el de detenidas de forma ilegal.
El Ministerio Público “informó” que a partir del 1 de febrero se realizarán los juicios y prácticamente los condenó, ¿son competencias de la Fiscalía?
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Vale hacer el análisis sobre qué está pasando. Nosotros vemos a un Ministerio Público, que está anunciando los juicios, que no es su competencia. El apartado 3, de una forma flagrante les llama criminales. Su estatus jurídico es de acusados y la presunción de inocencia se ha violentado durante todo el proceso, que ha sido nulo, ilegal y espurio.
La presunción de inocencia, mientras no haya una sentencia, se ha violado y ese comunicado es un indicio porque la Fiscalía, que es el órgano que acusa, está condenando. Prácticamente anticipa la condena que debe dar el juez.
¿Es común que se celebren juicios en El Chipote?
Otro punto importante es que estos juicios se están celebrando en un centro de detención, reconocido por sus prácticas de tortura. El maltrato trasciende a la familia de las personas que están detenidas.
El Código Procesal Penal en el artículo 121 establece que los tribunales actúan en su propia sede. Yo pregunto, ¿El Chipote es la sede de los tribunales?
El Código Procesal Penal establece excepciones, en el caso de diligencias que requieren su presencia, pero no las audiencias. Esto puede ser una inspección a los centros de detención, pero no un juicio.
El mismo artículo añade una excepción, que es cuando el defensor pide un cambio de sede cuando se considera que se corre el riesgo de la independencia e imparcialidad. Pero esto no ha sucedido, porque ni las defensas lo han pedido ni El Chipote cuenta con las condiciones para que se realicen audiencias en independencia e imparcialidad.
La Fiscalía señaló que los juicios serían orales y públicos, pero esto no ha sido así, ¿Qué dicen las leyes al respecto? ¿Cuál es el rol de los jueces?
La otra violación que ya podemos confirmar es el principio de publicidad de los procesos.
Los procesos penales, según nuestro ordenamiento jurídico, deben ser públicos. Hay excepciones por el tema de moral, orden y seguridad, en las que el juez puede limitar la publicidad. Esto aplica en casos en los que están involucrados los menores, pero entran los familiares, no como se está haciendo ahora.
Además, otra cosa muy importante es que los presos políticos están siendo juzgados por un juez incompetente: la Ley, en nuestro Código Procesal Penal y en el Código Penal, señala qué delitos deben ser conocidos por un juez técnico. Nuestra constitución Política señala ser juzgado por un jurado y esto está limitado por la ley para aquellos casos que se señalan que solamente puede ser juzgado por un juez técnico.
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El artículo 565 del Código Penal establece que los juicios con juez técnico son los relacionados a violencia doméstica, abigeato, secuestro extorsivo y crimen organizado. Acá no se encuentra el delito de menoscabo a la soberanía nacional. Entonces, en este caso, no deben ser procesos con tramitación compleja, que ya se vencieron los plazos, ni juzgados por un juez técnico, sino por un jurado.
Lo otro es que la Ley 1055 no es penal y si están aplicando el Código Penal, el delito de Menoscabo a la Soberanía Nacional no existe. El análisis jurídico no admite los procesos judiciales que estamos viendo; todas las normas están siendo violentadas. Son juicios secretos y ante un juez incompetente.
¿Qué se puede hacer frente a estas arbitrariedades?
Cada elemento de criminalización violenta la constitución, el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales. Hay que agotar todas las herramientas jurídicas.
Se debe poner en evidencia que se trata de casos de persecución política, documentando para la denuncia internacional. En un futuro sirve para establecer responsabilidades, porque estos procesos espurios generan responsabilidad penal de las personas involucrados.
La forma en que están detenidos los presos políticos constituyen delitos de lesa humanidad. El patrón de persecución penal está diferenciado, porque quienes están en El Chipote se enfrentan a mayor saña.
Debemos exigir la liberación inmediata y que se cierren esos procesos judiciales. Esto es insostenible desde el punto de vista del Derecho.