Los diputados del Parlamento, al servicio de la dictadura, aprobaron de forma express una nueva reforma constitucional. En esta ocasión, al artículo 159 de la Carta Magna para despojar a la Corte Suprema de Justicia del mínimo de 4% del presupuesto general de la república establecido en la misma.

De acuerdo con la iniciativa de reformas, el presupuesto que elabore la CSJ será una propuesta que Hacienda y Crédito Público deberán revisar y aprobar. Asimismo, esa institución y la Contraloría tendrán facultades para supervisar su ejecución y la rendición de cuentas de las autoridades de ese Poder del Estado.

En la exposición de motivos, los diputados señalaron que la reforma es necesaria para “reducir la rigidez presupuestaria”, bajo el discurso de lograr una mejor distribución de la riqueza.

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Vigilarán con lupa cada centavo de la Corte

También se aprobó una reforma a cuatro artículos de la Ley del poder Judicial, en la que establece el procedimiento en el que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, institución del Poder Ejecutivo, supervisará los presupuestos.

“El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, siguiendo los lineamientos de la política para la formulación del mismo, emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y lo remitirá a la Corte Plena para la aprobación del anteproyecto definitivo”, señala parte del artículo 84 reformado.

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“Una vez aprobado por la Corte Suprema de Justicia, el anteproyecto definitivo será remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser incluido en el proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la República”, añade.

Sin perjuicio de las facultades propias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial supervisa la ejecución del presupuesto y lo remite para su aprobación definitivo para su aprobación a Corte Plena a más tardar en los primeros 45 días dentro de un plazo de 60 días una vez concluido el año fiscal respectivo.

El artículo 87 reformado establece que: Sin perjuicio de las facultades propias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial supervisa la ejecución del presupuesto y lo remite para su aprobación definitivo para su aprobación a Corte Plena a más tardar en los primeros 45 días dentro de un plazo de 60 días una vez concluido el año fiscal respectivo.

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