El Parlamento, al servicio de la dictadura, aprobó la Ley para el cálculo de la indemnización por antigüedad en caso de renuncia de los trabajadores del Estado, en la que establece una considerable reducción.

La medida establece que los trabajadores que renuncien y tengan entre tres a 10 años, recibirán el equivalente a un mes de salario de indemnización por antigüedad.

En el caso de los trabajadores de 10 a 15 años, será de dos meses; de 15 a 20 años será de tres meses; y de 20 años a más será de cinco meses.

La reforma establece que la indemnización por antigüedad en caso de renuncia no es aplicable para los trabajadores del Estado, que sean promovidos para ocupar cargos por nombramiento del presidente de la república.

“El manejo eficiente de las finanzas públicas por parte del Estado, permite asegurar y mantener la estabilidad y crecimiento económico, para continuar garantizando los derechos de todos los nicaragüenses y especialmente de los trabajadores del sector público, incluyendo la seguridad social. Regular las indemnizaciones por antigüedad es una de las medidas que se requieren para que permanezca el respeto al derecho de los trabajadores ante la renuncia”, señala el argumento de los diputados de la dictadura.

Segundo golpe económico al Poder Judicial

Este podría ser un segundo golpe dirigido a la Corte Suprema de Justicia, instancia con la que la dictadura mantiene una depuración y un “terremoto” organizacional, al despedir y aprehender a funcionarios.

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Los diputados del Parlamento, al servicio de la dictadura, aprobaron de forma express una nueva reforma constitucional. En esta ocasión, al artículo 159 de la Carta Magna para despojar a la Corte Suprema de Justicia del mínimo de 4% del presupuesto general de la república establecido en la misma.

De acuerdo con la iniciativa de reformas, el presupuesto que elabore la CSJ será una propuesta que Hacienda y Crédito Público deberán revisar y aprobar. Asimismo, esa institución y la Contraloría tendrán facultades para supervisar su ejecución y la rendición de cuentas de las autoridades de ese Poder del Estado.

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