Luego de oficializar el destierro de 222 presos políticos, la dictadura sandinista, a través de su Parlamento, aprobó una reforma al artículo 21 de la Constitución Política de Nicaragua en primera legislatura, en la que establece que todos los declarados como “traidores de la patria”, perderán su nacionalidad nicaraguense.

La reforma aprobada en primera legislatura, fue solicitada por 74 diputados y aprobada por 89, incluyendo a legisladores del Partido Liberal Constitucionalista.

El apoyo del PLC a la medida se da pese a que en la lista se incluye a la exdiputada por este partido, María Fernanda Flores.

El Parlamento, bajo el control de la dictadura, a solicitud de 74 diputados del plenario, aprobó en primera legislatura una reforma al artículo 21 de la Constitución de la República que establece que todo traidor a la Patria pierde la condición de nacional.

En la exposición de motivos, se señaló que la Constitución en el artículo 1 estipula que todo nicaragüense debe preservar y defender la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional.

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Aprueban “regulación” para el despojo de la nacionalidad

En esta misma sesión, el Parlamento aprobó la Ley que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense.

Esta iniciativa fue presentada por el presidente del Parlamento,  Gustavo Porras, la representante de la bancada del PLC María Haydee Osuna, Alejandro Mejía Ferrety, Mario José Asensio Flores, estos últimos de la bancada liberal.

En esta nueva ley se establecen 4 artículos, el primer artículo establece que la presente ley tiene por objeto regular la pérdida de la nacionalidad estipulada en el artículo 21 de la constitución política de la República de Nicaragua, reformado en la misma sesión.

En el artículo 2 dice que la Pérdida de la Nacional, se da cuando las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la ley 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz publicado en la gaceta Diario Oficial 237 del 22 de diciembre del 2020, perderán la nacionalidad nicaragüense.

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En el artículo 3 señala la autoridad de la aplicación, la autoridad judicial es la competente para aplicar la presente ley, debiendo notificar al Consejo Supremo Electoral, también bajo el control de la dictadura.

Y el artículo 4 habla de la publicación y vigencia, que dice que la presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o digital, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Este jueves, la dictadura confirmó la deportación de 222 secuestrados políticos nicaragüenses, condenados por la justicia del régimen sandinista.

La dictadura los declaró traidores de la patria y le suspendió sus derechos ciudadanos de forma perpetua, inhabilitándolos para optar a cargos públicos.

El régimen oficializó la medida a través de una conferencia de prensa en el Complejo Judicial Central de Managua, leída por el juez Octavio Rothschuh.

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