La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo ordenó reformar el reglamento de la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), para controlar más a los abogados y notarios públicos de Nicaragua.

La reforma abarca al menos ocho artículos, entre ellos el No 7 que indica que suma al Poder Judicial, para junto al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, CCPN, establezcan quienes serán las personas responsables de los órganos que centralicen y analicen información sobre operaciones “inusuales”.

De igual manera se orienta a abogados y notarios públicos, que remitan nombres de personas o empresas que se encuentran realizando acciones que podrían estar dentro del ámbito de lavado, algo que antes solo le correspondía a los miembros del CCPN.

Los cambios han establecido sanciones inmediatas cuando se detecten supuestos ilícitos, que van desde multas financieras hasta suspensión o cancelación definitiva de funciones.

El argumento de la dictadura es que en septiembre de 2019 se reformó la ley que rige a la UAF, por lo que ahora se debe “garantizar el ordenamiento del marco normativo vigente del país”. También plantea “fortalecer la seguridad jurídica, el desarrollo económico, social y político del Estado nicaragüense».

Casualidad

Este anunció se conoce después de que la guardia sandinista acusara, el pasado 27 de mayo, a la Iglesia Católica del delito de lavado de dinero y del supuesto hallazgo de “centenares de miles de dólares, escondidos en bolsas” en diferentes diócesis del país. ortega-apunta-a-asfixiar-a-la-iglesia-catolica-inventandole-lavado-de-dinero

Según esa supuesta investigación, las autoridades religiosas sustrajeron dinero de cuentas que estaban congeladas. En la reforma de la Ley de la UAF, que Ortega ejecutó en 2019, se eliminó el secreto profesional que rige a los abogados y notarios públicos quienes ahora están obligados a reportar operaciones que consideren sospechosas.

El primer cambio en el reglamento es en el artículo siete en el que se incluye al Poder Judicial para que junto con el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua nombre a los responsables de los “órganos que centralicen y analicen la información sobre operaciones o situaciones inusuales que les sean remitidas por los abogados y notarios públicos y los contadores públicos autorizados”.

La redacción anterior solo hacía mención a una persona “responsable del órgano que centralice y analice la información”. Mientras que en el artículo 8 del reglamento se le atribuye al Poder Judicial el tema de seguridad y confidencialidad en el manejo y control de la información. Antes de las modificaciones solo estaba el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

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