Por Café con Voz
Los secuestros políticos realizados por la sancionada policía sandinista a los periodistas Miguel Mora y Lucía Pineda, así como a los activistas políticos de la Alianza Cívica y Unidad Nacional Azul y Blanco, deben ser sancionados por las leyes nicaragüenses que establecen claramente el tipo penal correspondiente a actos arbitrarios.
Asílo señala la experta penalista María Asunción Moreno, tras conocer la publicación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Naciones Unidas, sobre los secuestros y juicios anómalos contra los dos periodistas y una decena de activistas.
“Hay que identificar a los responsables para acusarlos conforme el artículo 432 del Código Penal, el cual establece: ‘La autoridad, funcionario o empleado público que con abuso de su cargo, o función, ordene o cometa cualquier acto contrario a la Constitución, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechos de cualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público de seis meses a cuatro años’”, citó Moreno.
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Ella señala que, por otra parte la Constitución Política, en el artículo 33, numeral 4 dice que “Toda detención ilegal causa responsabilidad Civil y Penal, en la autoridad que la ordena o ejecute”.
Además, citando los artículos 131 párrafos 7 y 8 establece que “El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor”.
“El Estado exigirá las responsabilidades legales correspondientes a los funcionarios o empleados públicos causantes de la lesión. Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones”, cita la experta abogada penalista.
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También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podrán ser militarizadas. El servicio civil y la carrera administrativa serán regulados por la ley.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas publicó este 20 de julio dos opiniones adoptadas sobre la detención de 16 activistas nicaragüenses en noviembre de 2019, después de que llevaran agua y medicamentos a un grupo de madres de presos políticos que se encontraban en huelga de hambre en una iglesia de Masaya.
Y también sobre la detención de los periodistas Miguel Mora y Lucía Pineda en diciembre de 2018.
Para ambos casos, las opiniones concluyen que las detenciones fueron arbitrarias y piden a la dictadura de Nicaragua que remedie la situación de los activistas y periodistas, incluyendo “libertad plena y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación”.
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La opinión sobre el caso de los 16 activistas, aprobada el 1 de mayo de 2020, fue solicitada por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), la Unidad de Defensa Jurídica (UDJ) y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) en diciembre de 2019.
Aunque el Grupo de Trabajo solicitó unos días después al régimen de Nicaragua que suministrase información sobre la situación de los 16 activistas para contrastar la denuncia, este no respondió a la comunicación.
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Detención arbitraria
Según el Grupo de Trabajo, la privación de libertad de Amaya Coppens, Atahualpa Quintero, Derlis Hernández, Hansel Quintero, Ivannia Álvarez, Jesús Tefel, Jordán Lanzas, José Medina, María Hurtado, Marvin López, Melvin Peralta, Neyma Hernández, Olga Valle, Roberto Buchting, Wendy Juárez y Wilfredo Brenes fue arbitraria conforme a las categorías I, II y III de sus métodos de trabajo.
Primero, no hubo un fundamento jurídico que la justificara: al momento del arresto, los policías no informaron los motivos del mismo ni mostraron orden judicial, y las personas no cometieron ningún delito en flagrancia.
También se faltó a la base legal al imponer automáticamente prisión preventiva a las 16 personas, sin examinar caso por caso su necesidad.
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Segundo, la detención de las 16 personas fue consecuencia del ejercicio su libertad de opinión y de expresión, así como por su posición crítica al gobierno.
Tercero, se vulneraron parcialmente de manera grave las garantías a un juicio justo.
El Grupo de Trabajo consideró importante esta opinión porque si bien los activistas fueron excarcelados bajo el régimen de convivencia familiar en diciembre de 2019, la liberación “se dio unilateralmente por decisión del Poder Ejecutivo, antes de la sentencia y sin aval del tribunal de la causa, con un proceso judicial que sigue en curso, lo que podría dar lugar a un encarcelamiento posterior”.
Además, el Grupo remitió el caso al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al Relator Especial sobre el derecho al disfrute del nivel más alto de salud física y mental para que tomen las medidas correspondientes, al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y a la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos.
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En el caso de los periodistas y directivos de 100% Noticias, aprobada también el 1 de mayo de 2020, esta fue solicitada por el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) en noviembre de 2019.
El Grupo de Trabajo solicitó información al Gobierno de Nicaragua para contrastar la denuncia, pero no se obtuvo respuesta.
Según esta opinión, las detenciones de Miguel Mora y Lucía Pineda “ilustran un patrón de detenciones en Nicaragua”, y fueron arbitrarias conforme a las categorías I, II y III de sus métodos de trabajo.
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En primer lugar, porque no se les informó de las razones de su detención ni se les mostró acusación alguna en su contra, por haber sido incomunicado Miguel Mora y desaparecida Lucía Pineda, así como por la aplicación de la prisión preventiva automática en su perjuicio.
En segundo lugar, porque la detención se efectuó en contravención de su derecho a la libertad de opinión, expresión e información, así como su derecho a participar en los asuntos públicos.
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Y en tercer lugar, porque no se aplicaron las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial.
El Grupo de Trabajo emitió esta opinión aunque los periodistas fueron puestos en libertad en junio de 2019 bajo la Ley de Amnistía, puesto que su situación legal es incierta.
“Los procedimientos penales no fueron sobreseídos definitivamente y al mismo tiempo contiene una disposición que amenaza con la pérdida de los beneficios de la Ley para quienes incurran en conductas reiterativas que constituyan delitos, lo que genera incertidumbre jurídica”, establece la opinión.
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Hubo tortura y saña
Adicionalmente, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, teniendo en cuenta la información relativa a la desaparición de Lucía Pineda, las condiciones de detención, los requerimientos en materia de salud, y las alegaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes hacia ambos periodistas, remitió el caso al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y al Relator Especial sobre el derecho al disfrute del nivel más alto de salud física y mental.
En ambos casos, el Grupo de Trabajo consideró que el remedio adecuado de parte del Gobierno de Nicaragua sería poner a los 16 activistas y 2 periodistas en libertad plena y concederles el derecho a medidas de reparación.
El Grupo de Trabajo instó además al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a detención y adopte medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.
Finalmente, el Grupo de Trabajo sugiere al Gobierno que considere permitirle llevar a cabo una visita oficial al país, y solicita que se provea la información de seguimiento a los casos en un periodo de 6 meses.
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