El Ministerio del Interior, al servicio de la dictadura sandinista, aprobó la “Normativa para la regulación de productores, promotores y organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos” a través del acuerdo ministerial 05-2024, publicado este martes 12 de marzo en La Gaceta, Diario Oficial.

El decreto establece que los productores deberán solicitar al menos con 30 días de anticipación la realización de su actividad, evento o espectáculo.

La normativa, aplicable a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se dediquen a la realización de actividades, eventos y espectáculos, en su artículo 3 establece la creación del “registro de productores, promotores y organizadores de actividades, eventos y espectáculos artísticos públicos”, que estará a cargo del Mint.

La normativa establece que el Mint podrá administrar el registro, recibir solicitudes (aprobarlas o rechazarlas) para la realización de cualquier actividad, evento o espectáculo, solicitar información a los productores, supervisar las actividades, aplicar sanciones y “cualquier otra (facultad) que determine la autoridad de aplicación”.

Sin embargo, la normativa no establece las sanciones que impondrá el Mint a quienes incumplan con lo establecido por la dictadura.

30 días de anticipación para actividades

El artículo 10 de la normativa establece que los productores, una vez registrados, deberán dar a conocer al Mint la realización de la actividad con al menos 30 días de anticipación.

El Mint solicitará la fecha de la actividad información sobre el lugar donde se realizará; hora de inicio y hora de fin, descripción específica del evento, equipos técnicos, vehículos e implementos que se utilizarán; nombres de los artistas; cantidad de personas estimadas a participar; datos de los productores y responsable de la actividad.

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Sin embargo, para hacer la solicitud con 30 días de anticipación, los productores deberán llevar una serie de requisitos, entre estos: permiso de la Policía Sandinista; constancia de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua; constancia de solvencia tributaria de la Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y la Alcaldía correspondiente; y la autorización de la Dirección General de Migración y Extranjería en lo referido al ingreso de personas de otras nacionalidades.

Dictadura pide datos de pasaportes de juntas directivas de productoras en el extranjero

El artículo 6 de la normativa establece que todo productor, promotor y organizador de actividades, eventos o espectáculos de otra nacionalidad deberá asociarse con un homólogo nicaragüense con domicilio en el país para realizar actividades en el territorio nacional.

Para registrarse, los extranjeros deben presentar la información del promotor o productor nicaragüense.

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También las personas jurídicas de otras nacionalidades deben entregar a la dictadura la conformación de la Junta Directiva del país de origen, indicando nombres, cargos, dirección domiciliar, teléfonos, página web, correos electrónicos, firmas en original y copia de la hoja de bio datos de sus pasaportes. La medida se aplica también a personas naturales extranjeras.

Además, prohíbe la participación de productores en actividades políticas en Nicaragua.

“Abstenerse de intervenir, financiar o promover cuestiones, actividades o temas de política, interna y externa o actividades que generen como resultados proselitismo político”, señala el artículo 13.

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