Las reformas a la Constitución Política y a la Ley 872, propuesta por diputados al servicio de la dictadura para ordenar cárcel contra quienes deserten de la guardia sandinista, es a criterio de especialistas, un paso más del régimen para aterrorizar a quienes piensan abandonar sus filas, que también demuestra la paranoia que viven en El Carmen.
La socióloga Elvira Cuadra, especialista en temas de seguridad, cree que estas decisiones separan aun más a la Policía de su naturaleza original.
“Cambian la naturaleza de la institución y hacen adicciones en el caso de medidas disciplinarias y sanciones a los efectivos de la Policía Nacional. Estas iniciativas de reformas se enmarcan en el concepto de la institucionalización del Estado policial que tiene dos vertientes, la primera un cambio en el marco jurídico del país en función de legalizar una serie de medidas y políticas de seguridad de naturaleza represiva y de vigilancia sobre toda la sociedad nicaragüense”, indicó Cuadra.
Javier Meléndez, también especialista en seguridad, calificó hasta de «buena noticia» que está medida demuestra «la paranoia» que existe en la dictadura alrededor de su seguridad. «Digo que es una buena noticia porque es la evidencia que al menos, el desasosiego prevalece en esa maquinaria de represión. Sin dudas, el régimen y sus operadores han medido que en la tropa y buena parte de la oficialidad hay hartazgo de que sean usados para reprimir al pueblo», escribió.
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Los cambios propuestos por los serviles
Los diputados del Parlamento, controlado por la dictadura sandinista, reformarán el artículo 97 de la Constitución Política de Nicaragua y la Ley 872 de la Policía Sandinista, para establecer la encarcelación como castigo a los desertores de la institución.
La ley de reforma constitucional fue presentada el 3 de julio por los diputados y diputadas de la Bancada de la dictadura integrada por Gustavo Porras Cortés, Edwin Castro Rivera, Gladis de los Angeles Báez, Loria Raquel Dixon Brautigam, Filiberto Jacinto Rodríguez López, y otros.
La reforma al artículo 97 de la Constitución Política establece que la Policía estará subordinada directamente a la presidencia de la República.
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“La Policía Nacional es un cuerpo armado, subordinado al Presidente de la República encargado de proteger la vida de los habitantes del país, preservar el orden social y el orden interno, garantizar la seguridad de las personas y las instituciones, velar por el respeto de los bienes nacionales, sociales y particulares, ejercer la prevención, persecución, e investigación del delito y prestar el auxilio necesario a las autoridades civiles y judiciales para el cumplimiento de la Ley y el desempeño de sus funcione”, señala la reforma.
El Parlamento reformará también el artículo 1, 64 y 65 de la Ley 872, o “Ley de Organización, funciones, carrera y régimen especial de seguridad social de la Policía Nacional”, e incluye adiciones de artículos antes del 64 en referencia a los: Delitos cometidos por el personal policial, incumplimiento de deberes y deserción.
“El personal policial que sin causa justificada desobedezca las órdenes de sus superiores, en perjuicio de la seguridad ciudadana, será sancionado con una pena de seis meses a dos años de prisión”, señalan las adiciones.
“El personal policial que abandone el servicio, lo que se considera deserción, incurriendo en un perjuicio grave a la seguridad ciudadana, será sancionado con una pena de dos a tres años de prisión”, añade.