El Análisis de las Normas Jurídicas Aplicables a las personas que cometen delitos de Menoscabo a la Integridad Nacional y crímenes de odio, que busca reformar el Código Penal, no cuenta con fundamento legal y carece de la participación de las instituciones del Estado.

El pasado 4 de mayo, el Parlamento, al servicio de la dictadura sandinista, aprobó con 77 votos a favor, 11 abstenciones y tres presentes, el informe de trabajo sobre el Análisis de las Normas Jurídicas Aplicables a las personas que cometen delitos de Menoscabo a la Integridad Nacional y crímenes de odio, que busca reformar el Código Penal.

El abogado y exfuncionario del Poder Judicial, Yader Morazán, explicó en una entrevista a Café con Voz, que el documento aprobado por el Parlamento, carece de un análisis jurídico y que responde a un discurso de la dictadura.

“Teniendo el aparato estatal para hacer este tipo de análisis, lo que están haciendo es copiar y pegar un discurso de mediodía en una ley. Acá queda claro que Rosario Murillo no es abogada para crear leyes y que no participaron ninguna de estas estructuras que citaron”, dijo Morazán.

El abogado señaló que el informe es incongruente con los procesos que se han ejecutado en Nicaragua, puesto que ningún secuestrado político cuenta con condena por Traición a la Patria.

“El delito de traición a la patria está contemplado para conflictos armados. Agregar la extinción de dominio es una amenaza”, señaló.

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¿La extinción de dominio se convierte en una nueva confiscación?

El informe establece adicionar al Artículo 409 in fine al Código Penal:

“Extinción de dominio, aplicado como pena accesoria para aquellos condenados que utilizaron o adquirireron bienes en la comisión de delitos de Traición a la Patria, delitos que competen la paz, delitos contra la constitución Política y conexos, así como aquellos que fueron beneficiados con bienes entregados por el Estado”, señala el informe, estableciendo confiscación a los próximos secuestrados políticos.

A criterio de Morazán, esto es una forma de confiscar que ya se venía implementando en Nicaragua.

“La confiscación la hacen de muchas formas, a través de las alcaldías o de la procuraduría. No tiene ningún sentido jurídico porque ya hay una ley de crimen organizado en la que se establece cuando se incautan bienes y se interviene el financiamiento”, expresó.

Morazán considera que el principal problema es que la dictadura, de forma discrecional, determina quién está cometiendo el delito de traición a la patria o menoscabo a la integridad nacional.

Sacerdotes y religiosos “en la mira”

El informe aprobado por el Parlamento, señala que las supuestas víctimas entrevistadas aseguraron que las penas deberían ser más severas y demandaron procesos contra religiosos y directores de organizaciones de derechos humanos.

“Dijeron (las víctimas) que en el carácter en que cometieron los delitos no fue como pastores representantes de Cristo, tampoco buscando como proteger y defender los derechos humanos, sino de manera personal, con saña y odio hacia la militancia sandinista y personas relacionadas con el gobierno”, señala el informe aprobado por el Parlamento.

Al respecto, Morazán califica de “ridícula” la afirmación del informe, puesto que los sacerdotes no cuentan con inmunidad.

“Los sacerdotes no gozan de inmunidad o algún tipo de ley que los justifique. Ellos están en la misma prerrogativa que todos y pueden ser juzgados en cualquier momento. Por eso digo que ese texto es una vergüenza a niveles jurídicos. Las órdenes están bajando de forma vertical”, refirió.

Organizaciones sin Fines de Lucro anuladas por nueva ley

El Parlamento, al servicio de la dictadura sandinista, aprobó el pasado 30 de marzo,  la Ley General de Regulación y Control de Organismos sin fines de lucro, que prohíbe a las ONG incidir en temas políticos y promover campañas que la dictadura considere que contienen mensajes de desestabilización.

El proyecto de ley lo presentó sancionado presidente del Parlamento, Gustavo Porras, y se aprobó 77 votos a favor y 12 abstenciones.

La Nueva Ley deroga la Ley 147, y establece que El Estado ocupará los bienes de las organizaciones cuya  personalidad jurídica sea cancelada.

“A las ONG ya las venían persiguiendo. Esta ley es una herramienta jurídica para justificar actuaciones que no se permitían anteriormente. Esta nueva ley establece mecanismos que ya los venían implementando”, expuso Morazán.

El abogado señala que la nueva ley limita la libertad de asociación, crea filtros, prohibiciones y permite únicamente  organizaciones para congregaciones religiosas, caritativas y algunas de orden social.

“Muchas organizaciones del norte capacitaron y dieron apoyo al mismo Estado. Acá se vulnera el derecho de la población, porque los trabajadores de organizaciones pueden buscar otra cosa qué hacer, pero los beneficiados se ven afectado», señala Morazán, destacando que las organizaciones también beneficiaban al Estado.

“Muchos fiscales fueron capacitados por las organizaciones y les daban herramientas para que los juicios salieran exitosos”, añadió.

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