El representante permanente de Uruguay y presidente del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), Washington Abdala convocó a una sesión extraordinaria de esa instancia, mañana martes, 30 de mayo, para abordar la “Implementación de todos los aspectos de la Carta Democrática Interamericana y sus desafíos”

La sesión fue solicitada por las Misiones Permanentes de Estados Unidos, Canadá Guyana y Perú, según notificación oficial del Consejo Permanente.

“Esta sesión se llevará a cabo en formato presencial en el Salón de las Américas, aunque habrá la posibilidad de participar de manera virtual con arreglo a las “Recomendaciones sobre procedimientos para las sesiones presenciales con participación virtual del Consejo Permanente” (CP/INF. 9344/22)”, señala la notificación del Consejo Permanente.

El Artículo 20 de la Carta Democrática establece que en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

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“Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática”, señala.

El artículo 21 establece que cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato. Es el paso que correspondería a Nicaragua.

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