El juicio en ausencia y el despojo de la nacionalidad nicaragüense que la dictadura impuso este miércoles 15 de febrero, no tienen asidero legal ante el derecho internacional, a consideración de la abogada defensora de secuestrados políticos, Yonarqui Martínez.
“La nacionalidad es un derecho humano irrenunciable y no es el Estado el que te la da. La nacionalidad viene por sangre o por territorio. Cada Estado regula el otorgamiento de nacionalidad a los extranjeros”, dijo Martínez en entrevista a Café con Voz.
El 15 de febrero, la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo, arrebató la nacionalidad a 94 nicaragüenses, incluyendo periodistas como el director de Café con Voz, Luis Galeano y religiosos como el obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Managua, así como activistas y defensores de derechos humanos, a quienes tachó de “traidores de la patria”, según difundieron los medios de comunicación propiedad de la familia dictatorial.
“Nadie puede ser despojado de su nacionalidad. Los convenios de los que Nicaragua es parte contemplan que la nacionalidad no puede ser despojada, porque es algo inherente a la persona”, remarcó Martínez.
Ley 1145 en vigencia pese a que la reforma no está vigente
La dictadura aprobó de forma expedita una reforma al artículo 21 de la Constitución Política de Nicaragua el pasado 9 de febrero y aprobó la Ley 1145 “Ley que regula la pérdida de nacionalidad”. Sin embargo, la reforma constitucional aun no está vigente.
“Para que la reforma al artículo 21 pueda estar en vigencia, tiene que ser aprobada en segunda legislatura. En este caso, esto no se ha dado y me sorprende que el artículo 20 no sea derogado, donde dice que ningún nicaragüense puede ser despojado de su nacionalidad”, señaló.
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“A las 222 personas se les aplicó una ley que no estaba aprobada. Luego se aprobó de manera expedita. La Ley 1145 dice que la pérdida de nacionalidad debe ser mediante una sentencia y dentro de los 222 hay personas que no tenían sentencia. De las 94 personas que se despojaron de la nacionalidad, tampoco tienen sentencia. Los procedimientos de su propia ley no los han cumplido”, añadió.
Martínez señaló que el artículo 95 numeral 13 del Código Procesal Penal establece que nadie debe ser Juzgado en ausencia excepto que se fugue una vez iniciado el proceso.
“Arto34 numeral 4 Constitución a que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso. Estos artículos no han sido derogados. No se puede actuar irrespetando la norma. El Código Procesal Penal de Nicaragua es uno de los más completos en la región un proceso Oral y público que daba gusto litigar se ha convertido en una distorsión antojadiza”, expresó.
“No tengo palabras para hacer expresar mi indignación. Aun así, sigo amando el Derecho y conservo la esperanza que en algún momento Nicaragua vuelva a enseñar y poner en práctica el respeto a la propiedad a la vida a la integridad física y psíquica”, añadió.