El artículo 10 de la normativa establece que los productores, una vez registrados, deberán dar a conocer al Mint la realización de la actividad con al menos 30 días de anticipación.
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El artículo 10 de la normativa establece que los productores, una vez registrados, deberán dar a conocer al Mint la realización de la actividad con al menos 30 días de anticipación.