El 12 de enero del 2021, los Centros de Control y Prevención, CDC, de Estados Unidos, emitieron una orden que exige que todos los pasajeros provenientes del extranjero que llegan a este país en avión se realicen una prueba de detección a más tardar 3 días antes de la salida de su vuelo y presenten una constancia de una prueba con resultado negativo o una documentación que demuestre su recuperación del COVID-19 a la aerolínea antes de abordar el avión. Esta orden comenzará a regir el 26 de enero del 2021.

Preguntas frecuentes

¿Este requisito alcanza a los ciudadanos estadounidenses?

Esta Orden se aplica a todos los pasajeros aéreos, de 2 años de edad o más, que viajen a los EE. UU., Incluidos los ciudadanos estadounidenses y los residentes legales permanentes.

¿Con base en el decreto presidencial de restricción de viajes, ¿pueden los ciudadanos extranjeros ingresar a los EE. UU. con una prueba con resultado negativo?

Existen varios decretos presidenciales que establecen restricciones para el ingreso de determinados viajeros a los EE. UU., con el propósito de ayudar a desacelerar la propagación de la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19).

Excepto en situaciones específicas, los ciudadanos extranjeros que hayan estado en alguno de los siguientes países en los últimos 14 días no podrán ingresar a los EE. UU. Para obtener una lista completa de los países que figuran en los decretos, visite este sitio. https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/travelers/from-other-countries.html

¿Cuándo debo hacerme la prueba de detección para viajar a los EE. UU.? ¿Y qué tipo de prueba debo hacerme?

Debe hacerse la prueba de detección no más de 3 días antes de la salida de su vuelo hacia los EE. UU. Recuerde que debe hacerse una prueba viral (NAAT o prueba de antígenos) para determinar si tiene una infección por COVID-19 en curso. Además debe recibir sus resultados antes de la salida de su vuelo y tener documentación como comprobante de sus resultados, que deberá presentar a la aerolínea.

Documentos a presentar

¿Qué debo hacer si me recuperé del COVID-19 recientemente?

Los CDC no recomiendan volver a hacerse una prueba de detección dentro de los tres meses posteriores a recibir un resultado positivo en una prueba viral, siempre y cuando no tenga síntomas del COVID-19. Si ha recibido un resultado positivo en una prueba viral en los últimos 3 meses, y ha cumplido los criterios para finalizar el aislamiento, puede viajar con la documentación de los resultados positivos de las pruebas virales y una carta de su proveedor de atención médica o de un funcionario de salud pública que indique que ha sido autorizado a viajar. El resultado positivo de una prueba y la carta se denominan “documentación de recuperación”.

¿Quién controla que las personas tengan una prueba con resultado negativo o la documentación de recuperación antes de abordar un avión rumbo a los EE. UU.?

La aerolínea confirmará el resultado negativo de las pruebas de detección del COVID-19 o la documentación de recuperación de todos los pasajeros antes de abordar.

¿Qué sucede si no me realizo una prueba de detección y quiero viajar a los EE. UU.?

Los pasajero que viajan a los EE. UU. en avión deben presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación. Las aerolíneas deben confirmar el resultado negativo de las pruebas de detección o la documentación de recuperación de todos los pasajeros antes de abordar. Si un pasajero decide no presentar los resultados de la prueba ni la documentación de recuperación, la aerolínea no lo autorizará a abordar el avión.

¿Qué sucede si el resultado de mi prueba es positivo?

Las personas cuyas pruebas dan un resultado positivo o que presentan síntomas antes de salir deben aislarse voluntariamente y postergar su viaje hasta que se hayan recuperado del COVID-19. Las aerolíneas deben impedir el embarque de cualquier persona que no presente la prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo ni la documentación de recuperación.

¿Qué es un resultado de prueba verificable?

Un resultado de prueba verificable es un documento escrito (impreso o en formato electrónico) del resultado de una prueba de laboratorio. La prueba de detección debe ser del tipo viral (NAAT o de antígenos) y se debe presentar el resultado negativo a la aerolínea antes de abordar. La documentación del resultado de la prueba debe incluir información que identifique a la persona, la fecha en que se tomó la muestra y el tipo de prueba. La prueba con resultado negativo debe incluir información que demuestre que la prueba se hizo en los 3 días previos al vuelo. La prueba con resultado positivo debe incluir información que demuestre que la prueba se hizo en los 3 meses previos al vuelo.

¿Qué tipo de documentación del resultado de la prueba debo presentar?

Los CDC exigen que los pasajeros que llegan a los EE. UU. en avión presenten una copia impresa o electrónica del resultado de su prueba para que la aerolínea la revise antes de permitirle abordar y para que los funcionarios de salud pública puedan revisarla después de su llegada a los EE. UU.

Al llegar a Estados Unidos ¿Otra prueba?

¿Debo realizarme otra prueba cuando llegue a los EE. UU. si la prueba realizada antes de mi vuelo arroja un resultado negativo?

Los CDC recomiendan que los viajeros se hagan una prueba de detección 3 a 5 días después del viaje Y que se queden en casa o cumplan una cuarentena voluntaria en otro lado por 7 días después del viaje. Incluso si el resultado de su prueba es negativo, quédese en casa los 7 días indicados. Si no se realiza una prueba de detección, lo más seguro es quedarse en casa por 10 días. Siempre siga las recomendaciones y respete los requisitos estatales y locales relacionados con los viajes.

Todos los viajeros (incluidos aquellos que se recuperaron del COVID-19) deben recordar usar una mascarilla, mantener una distancia de al menos 6 pies de las personas que no viven en su casa y lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón por al menos 20 segundos después de sonarse la nariz, toser o estornudar y antes de comer. Los viajeros deben controlar los síntomas del COVID-19 y tomarse la temperatura si no se siente bien. Cualquier persona enferma con síntomas del COVID-19 debe aislarse y postergar los próximos viajes.

¿Cuándo entra en vigencia esta orden?

Esta orden comenzará a regir el 26 de enero del 2021.

¿Es solo para vuelos comerciales?

¿Esta orden rige para todos los vuelos o solo para vuelos comerciales?

Esta orden rige para todos los vuelos, incluidos los vuelos privados y vuelos en general (vuelos chárter). Los pasajeros que viajan a los EE. UU. en avión deben presentar un comprobante de la prueba independientemente del tipo de vuelo.

¿Se aplica el requisito de las pruebas a los miembros de la tripulación?

Los miembros de la tripulación en servicio, ya sea que estén trabajando o viajen gratis (transporte de un miembro de la tripulación como pasajero o miembro de la tripulación no operativo), no deben cumplir el requisito de prueba siempre y cuando sigan los protocolos estándar de la industria para la prevención del COVID-19 según lo establecido en las Alertas de Seguridad para Operadores (SAFO) emitidas por la Administración Federal de Aviación (FAA).

¿El periodo de 3 días se aplica al primer vuelo o al último en caso de que tenga uno o más vuelos de conexión hacia los EE. UU.?

Si llega a los EE. UU. en un vuelo directo, debe realizarse la prueba dentro de los 3 días previos a la salida de su vuelo rumbo a los EE. UU. Si llega a los Estados Unidos a través de uno o más vuelos de conexión, debe hacerse la prueba en los 3 días anteriores al primer vuelo de su itinerario, pero solo si los vuelos de conexión son parte de una misma reserva con un destino final en los Estados Unidos y las conexiones (escalas) no duran más de 24 horas. Si su vuelo de conexión a los Estados Unidos es una reserva separada o una conexión de su itinerario dura más de 24 horas, deberá hacerse una prueba dentro de los 3 días anteriores a que su vuelo llegue a los Estados Unidos.

¿Qué sucede si se demora mi vuelo y supera el límite de 3 días para la prueba?

Si su vuelo se demora antes de la salida, tendrá que volver a realizarse la prueba si la demora hace que su prueba no cumpla con el requisito del periodo de prueba de 3 días antes de la salida.

¿Debo realizarme la prueba si tengo conexión en los EE. UU. rumbo hacia otro país?

Sí. Cualquier vuelo que ingrese a los EE. UU., incluso si es un vuelo de conexión, exigirá la realización de una prueba antes de la partida.

¿Qué deben hacer las aerolíneas y los operadores de vuelos privados o vuelos en general con las declaraciones juradas de los pasajeros?

Los operadores de vuelos privados y vuelos en general deben conservar las declaraciones juradas de los pasajeros durante dos años, según la orden emitida.

¿Las aerolíneas y los operadores de vuelos privados o vuelos en general deben guardar las copias de los resultados de las pruebas de los pasajeros?

No. Los pasajeros deben mostrarles una copia de los resultados de sus pruebas a los empleados de la aerolínea o al operador antes de embarcar, pero no es necesario que la aerolínea o el operador guarden las copias de los resultados de las pruebas.

¿Qué sucede si me vacuné contra el COVID-19? ¿De todos modos debo presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación del COVID-19?

Sí. Todos los pasajero que viajan a los EE. UU. en avión, independientemente del estado de vacunación, deben presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación.

Para más información visite:

https://ni.usembassy.gov/es/preguntas-frecuentes-sobre-el-nuevo-requerimiento-de-prueba-negativa-de-covid-19-para-viajar-a-los-ee-uu/

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