Un Tribunal de Conciencia que conoció de 18 casos de violación sexual de opositores en Nicaragua detenidos ilegalmente entre el 21 de abril y el 25 de agosto de 2018, concluyó que hubo crímenes de lesa humanidad, por parte de la sancionada Policía sandinista y paramilitares, dirigidos por Ortega-Murillo.
«El estado de Nicaragua incurrió en un crimen de tortura a través del abuso y violación sexual de mujeres y hombres mientras se encontraban bajo la custodia de las fuerzas policiales y parapoliciales del país», concluyó el Tribunal instalado a inicios de la semana en Costa Rica.
La iniciativa impulsada por la Fundación Arias, recibió los testimonios de 11 mujeres y siete hombres.
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Asimismo el Tribunal consideró que pese a que solo examinaron el testimonio de las víctimas, fueron necesarios para concluir que el crimen de tortura, constituye un crimen de lesa humanidad y corroboraron.
- Que, tratándose de personas detenidas de manera arbitraria, todas ellas fueron trasladadas a dependencias policías o fincas privadas en diferentes partes del país,
- Que una vez allí, todas estas personas fueron custodiadas y sujetas al control y voluntad de fuerzas policiales y parapoliciales de la misma manera,
- Que todas ellas fueron sometidas a similares torturas y vejaciones,
- Que todas ellas fueron posteriormente amenazadas.
Las torturas se cometieron de forma «sistemática por agentes del Estado contra la población civil nicaragüense, constituyendo por tanto un crimen de lesa humanidad», dice el Tribunal basado también en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales, GIEI.
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Entre los torturadores se señalan a miembros de la Policía, hombres y mujeres; además extranjeros cubanos y venezolanos por la forma de hablar; paramilitares, catalogados como civiles de apoyo a la guardia sandinista que realizan una labor ilegal.
De igual forma se señala a miembros de la Juventud Sandinista, civiles de apoyo al régimen o al partido, siguiendo una rutina característica de los militares (mando único, vertical, portan armas de guerra, comportamiento característico de individuos con formación militar), especificó el Tribunal.