La dictadura sandinista de Daniel Ortega y Rosario Murillo, envió al Parlamento su servicio nueva iniciativa de ley que obliga a todas las personas, incluyendo a los extranjeros, a rendir información de su actividad económica ante las autoridades del Banco Central y la Superintendencia de Bancos del régimen.

La iniciativa, enviada a la Asamblea Nacional el 19 de diciembre, se trata sobre la Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, en donde ahora el Banco Central y la Superintendencia, gozarán de los mismos privilegios legales establecidos en la legislación para los bancos comerciales.

Adiós sigilo bancario

El artículo 24 establece que toda persona natural o jurídica, con residencia o domicilio en el territorio nicaragüense, sea nacional o extranjera, está obligada a proporcionar al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos, o a las entidades o personas designadas por estos, la información económica, financiera, estadística y de carácter regulatorio que se les solicite en los formatos y plazos establecidos.

En el artículo 137 se establece que la Superintendencia podrá solicitar apoyo de las fuerzas públicas si encuentra obstáculos o resistencia en el cumplimiento de las funciones de supervisión, inspección o vigilancia a su cargo. “Para tales efectos, la fuerza pública estará obligada a prestar a la Superintendencia todo el auxilio necesario, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que hubieren incurrido los infractores”, dice el artículo.

El artículo 138 establece Control del régimen corporativo de las entidades supervisadas y de los traspasos accionarios.

Podrán nombrar y destituir directivos de los bancos

“De la nulidad de nombramientos. La superintendencia de bancos podrá declarar sin valor legal y sin efectos societarios y jurídicos los nombramientos de los Directores, del Gerente General o del Principal Ejecutivo a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización si no llenan los requisitos de ley o por razones que determine la superintendencia”.

El artículo 139 le da facultades a la Superintendencia para destituir al personal. “La superintendencia podrá resolver la destitución de cualquier miembro de las juntas directivas, gerentes, ejecutivos y empleados de las instituciones bajo su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización que se encontraren responsables por infracciones graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior podría incluir la prohibición parcial o definitiva de laborar en el sector financiero”.

Todo movimiento para el “aporte de capital o traspaso accionario de capital” que ocupen hacer los bancos tendrán que contar con la “autorización de la superintendencia”, reza el artículo 140 de la ley. “La Superintendencia procurará asegurarse acerca de la proveniencia lícita de los recursos que ingresan al capital de las entidades supervisadas” agregan.

El artículo 142 declara el cierre forzoso que lo podrá hacer en cualquier momento la superintendencia. “La Superintendencia, en los casos contemplados por las leyes, podrá decretar la resolución de intervención o solicitar a la autoridad competente la disolución o liquidación forzosa de las instituciones financieras sujetas al ámbito de su regulación”.

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