La familia Ortega Murillo ordenó pagarse a sí mismos más de 22 millones de dólares, al orientar la emisión de bonos para pagar los “inventarios” de la Distribuidora Nicaragüense de Petróleo, S.A (DNP Petronic), manejada por Rafael Ortega Murillo, hijo mayor de los trianos, que usó como un negocio familiar para obtener millonarias ganancias. 

El ministro de Hacienda del régimen, Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, autorizó a la Dirección General de Crédito Público a que “incorpore y registre como Deuda Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, la cantidad 22 millones 237 mil 121 dólares.

A través de un acuerdo presidencial publicado en La Gaceta, diario oficial de Nicaragua, el martes 17 de diciembre de 2024, se facultó a la Tesorería General de la República para que “proceda a la emisión de Bono de Cumplimiento de la República de Nicaragua”, por el monto señalado anteriormente.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó la emisión de bonos estatales por un monto de 22.2 millones de dólares —más de 814.4 millones de córdobas al cambio oficial— para indemnizar a la nacionalizada Distribuidora Nicaragüense de Petróleo, S.A (DNP Petronic) por “el traspaso o entrega” de sus inventarios al Estado. La DNP era dirigida por Rafael Antonio Ortega Murillo, el hijo mayor de la pareja dictatorial de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

Las sanciones que obligaron cerrar DNP

El régimen nacionalizó a la compañía petrolera el 14 de diciembre de 2019, dos días después que Estados Unidos sancionó a Rafael Ortega Murillo junto a la DNP, la empresa de seguridad El Goliat e Inversiones Zanzíbar, que era una sociedad creada para administrar la red de gasolineras vinculadas a Petronic. El Gobierno estadounidense los vinculó al “lavado de dinero y apoyo a la corrupción.

En el acuerdo ministerial 005-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del martes 17 de diciembre de 2024, el ministro de Hacienda, Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, autorizó a la Dirección General de Crédito Público a que “incorpore y registre como Deuda Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, la cantidad de veintidós millones doscientos treinta y siete mil ciento veintiún dólares (USD 22,237,121.00)”.

Además, facultó a la Tesorería General de la República para que “proceda a la emisión de Bono de Cumplimiento de la República de Nicaragua”, por el monto señalado anteriormente.

PGR legaliza

Según el acuerdo ministerial, ambas decisiones se basan en un dictamen legal de la Procuraduría General de la República (PGR), con fecha del 8 de octubre de 2024, en el que se resuelve que con la entrega de los inventarios “nace una obligación de pago a cargo del Estado de la República de Nicaragua, a favor de esta empresa”.

La distribuidora petrolera fue nacionalizada a través de la Ley 1013, en la cual se declaró “de seguridad soberana y de interés nacional todos los inventarios de combustibles y productos derivados del petróleo propiedad de la empresa”.

También se estableció que estos inventarios serían “operados y administrados por la o las instituciones y/o empresas que el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) autorice y/o delegue para tal efecto”.

Al momento de la nacionalización, la DNP tenía una red de 69 estaciones de servicios en toda Nicaragua y controlaba el 30% de las importaciones de los productos terminados o derivados del petróleo.

En 2009, la red de gasolineras vinculadas a esta petrolera en Nicaragua apenas llegaba a 15 estaciones. Utilizando a su favor el uso discrecional de los fondos petroleros venezolanos y la adjudicación directa de contratos por suministro de hidrocarburos, la familia Ortega-Murillo amplió esta red de gasolineras a más de 60, hasta que fueron golpeadas por las sanciones del Tesoro estadounidense.

¿Cómo van a pagarles?

De acuerdo con la resolución de Hacienda, “el bono o los bonos” del Estado para “indemnizar” a la DNP se emitirán conforme a los siguientes términos y condiciones financieras:

A un plazo de tres años (de 2024 a 2027), con una “tasa de interés anual” del 4.17%, a partir de su fecha de emisión.

Deberán ser denominados y pagaderos en dólares.

Se pueden emitir un solo título o varios títulos.

La forma de pago será “intereses semestralmente y amortización al vencimiento”.

La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento del bono o los bonos.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reconocerá intereses adicionales después de la fecha de vencimiento del Bono.

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