La Representante Comercial de los Estados Unidos, EEUU, Katherine Tai, anunció hoy el inicio de una investigación sobre los actos, políticas y prácticas de Nicaragua relacionados con los derechos laborales, los derechos humanos y el estado de derecho, informó una fuente oficial.

La investigación se llevará a cabo bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, según un comunicado oficial de la Representante Comercial. «A Estados Unidos le preocupa que Nicaragua esté llevando a cabo ataques represivos y persistentes contra los derechos laborales, los derechos humanos y el estado de derecho», dice el documento dado a conocer el martes.

La investigación iniciada hoy es la primera bajo la Sección 301 para indagar actos, políticas y prácticas que pueden violar los derechos laborales, los derechos humanos y desmantelar el estado de derecho que puede afectar el comercio de los EEUU, y complementa una serie de acciones que los Estados Unidos están tomando para conmemorar el Día Internacional de los Derechos Humanos hoy.

Dictadura sandinista no es un buen «socio»

«La Administración Biden-Harris está firmemente comprometida con una política comercial centrada en los trabajadores para garantizar que nuestras asociaciones comerciales impulsen una carrera hacia la cima para todos los trabajadores y las personas», dijo la embajadora Katherine Tai.

«Desafortunadamente, numerosos informes sugieren que el gobierno de Nicaragua está participando en actos represivos que perjudican a los trabajadores y al pueblo de Nicaragua, socavan la competencia justa y desestabilizan nuestra región. El USTR investigará a fondo las presuntas violaciones de los derechos laborales y los derechos humanos, y el desmantelamiento del estado de derecho», aseguró. Escalofriante: Noveno informe contra la tortura del Colectivo Nunca Más

Añadió que numerosos informes creíbles del Gobierno de los EEUU, así como de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo y el Grupo de Expertos en Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Nicaragua, documentan que el régimen de Ortega-Murillo en Nicaragua se involucra en violaciones de los derechos laborales y los derechos humanos y en el desmantelamiento del estado de derecho. OACNUDH: reformas de la dictadura como «sentencia de muerte» para Nicaragua

Estas acciones incluyen: detenciones y encarcelamientos por motivos políticos, represión de miembros de grupos religiosos y organizaciones no gubernamentales, ejecuciones extrajudiciales, tratos crueles, inhumanos o degradantes, restricciones a la libertad de expresión y circulación, violencia contra miembros de grupos marginados, represión de la libertad de asociación y negociación colectiva, trabajo forzoso, trata de personas, eliminación de la independencia legislativa y judicial, confiscaciones espurias de bienes, multas y sentencias arbitrarias, y otros actos lesivos. Tales acciones exacerban la explotación de los trabajadores y disminuyen el crecimiento económico y las oportunidades comerciales.

«EEUU tiene un profundo compromiso con la prosperidad compartida en la región centroamericana. A pesar de la contínua petición de los Estados Unidos, el Gobierno de Nicaragua no ha respondido a las preocupaciones planteadas sobre las graves acusaciones de abusos laborales y de derechos humanos y el desmantelamiento del estado de derecho», indicó el comunicado de USTR.

«A través de esta investigación, Estados Unidos tratará de abordar y resolver esas preocupaciones de larga data y profundamente arraigadas para garantizar que las empresas y los trabajadores estadounidenses sean tratados de manera justa y con igual respeto bajo un sistema de estado de derecho», indicó.

Como se explica en una notificación formal, el USTR está solicitando comentarios públicos y celebrará una audiencia pública en relación con esta investigación.

¿Qué es la Sección 301?

La Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, según enmendada, (Ley de Comercio) está diseñada para abordar las prácticas extranjeras desleales que afectan el comercio de los EEUU. La sección 301(b) puede utilizarse para responder a prácticas irrazonables o discriminatorias de gobiernos extranjeros que gravan o restringen el comercio de los Estados Unidos. De conformidad con el artículo 302(b) de la Ley de Comercio Exterior, el Representante de Comercio Exterior puede iniciar de oficio una investigación con arreglo al artículo 301.

El Representante Comercial de los Estados Unidos debe solicitar consultas con el gobierno extranjero cuyos actos, políticas o prácticas están bajo investigación. El Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales ha solicitado la celebración de consultas con Nicaragua en relación con la investigación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *