Dictadores Ortega y Murillo
Los criminales de lesa humanidad, Daniel Ortega y Rosario Murillo, ahora apuntan sus malignos cañones contra los exiliados.

La dictadura de Daniel Ortega envió este jueves a la Asamblea Nacional, bajo su control total, una reforma al Código Penal de Nicaragua que le permitiría procesar, sentenciar y confiscar los bienes de personas naturales y jurídicas exiliados.

La propuesta de Ley de Reforma a la Ley No. 41, Código Penal, establece sanciones para ciudadanos, empresarios y entidades tanto nacionales como extranjeras que sean acusadas de violar las leyes nicaragüenses.

Esta reforma también redefine delitos y penas, imponiendo castigos de 10 a 15 años de cárcel para quienes promuevan o celebren sanciones contra el régimen, sus negocios o sus funcionarios.

Asimismo, contempla la inhabilitación y el decomiso de «bienes o activos delictivos o bienes de valor equivalentes», según se detalla en la modificación del artículo 46.

En total, Ortega ha propuesto modificar 27 artículos del Código Penal vigente, siendo el primero el No. 16, relacionado con el «Principio de universalidad».

Esta modificación, según las órdenes del dictador, establecería que las leyes penales nicaragüenses también se apliquen a nacionales exiliados o extranjeros que hayan cometido delitos fuera del territorio nicaragüense.

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Ortega Murillo
Dictadores de Nicaragua, Daniel Ortega y Rosario Murillo, corruptos, ordenan una nueva ola de confiscación y terrorismo contra los exiliados.

Ortega-Murillo contra exiliados, como Hitler contra judíos

La reforma incluye una lista de 23 tipos penales que serán objeto de sanción.

Entre ellos se encuentran delitos contra el Estado (como menoscabo a la integridad nacional), tráfico de migrantes, delitos contra la Administración pública, ciberdelitos y «cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua».

La reforma penal en Nicaragua establece severas sanciones para quienes realicen acciones que, según el gobierno, atenten contra la integridad territorial del país o faciliten la intervención extranjera en sus asuntos internos.

Esto incluye actos que puedan afectar la soberanía del Estado, el orden político, económico y social, así como aquellos que promuevan sanciones o bloqueos económicos y financieros contra instituciones o funcionarios públicos nicaragüenses.

Las personas acusadas de estos delitos podrán enfrentarse a penas de diez a quince años de prisión, además de la inhabilitación absoluta para ocupar funciones públicas durante el mismo período.

Estas medidas buscan reforzar el control del régimen sobre cualquier forma de disidencia o crítica, limitando la posibilidad de oposición tanto interna como a los exiliados.

Además, Ortega ha establecido un aumento de hasta 30 años de cárcel para quien «financie y patrocine para la comisión» del delito definido como menoscabo, conocido también como «traición a la patria».

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Sanciones a exiliados: desde multas hasta cadena perpetua

La reforma al artículo 47 contempla la inclusión de la prisión perpetua revisable, además de la inhabilitación y el decomiso de bienes o activos delictivos.

Para las personas jurídicas, establece multas, decomiso, clausura de locales, prohibiciones temporales o definitivas para realizar actividades comerciales, y la inhabilitación para recibir subvenciones y ayudas públicas mediante beneficios fiscales.

La reforma también autoriza la intervención judicial contra personas jurídicas cuando se considere que han violado los derechos de los trabajadores, así como la intervención financiera y el congelamiento de cuentas bancarias, lo cual podría resultar en la disolución de la entidad para operar en el país.

Además, introduce el concepto de disolución aparente de la personalidad jurídica, aclarando que esta acción no extingue la responsabilidad penal.

«Se entenderá en todo caso que hay disolución aparente de la persona jurídica cuando exista continuidad en la actividad económica, manteniéndose en la identidad sustancial de clientes, proveedores, empleados o del núcleo societario o de la parte más relevante de todos ellos».

Cárcel, represión y terror: la receta sandinista

Entre las modificaciones al ámbito penal, Ortega ha decidido incrementar las penas de prisión para quienes cometan lo que se denomina «entorpecimiento y afectación a los bienes, productos y servicios de la población».

Además, incorpora castigos adicionales, dependiendo de la gravedad, por «conspiración, proposición, provocación e inducción» para cometer ese delito.

Esta definición es tan amplia que podría aplicarse a cualquier tipo de manifestación ciudadana.

La norma vigente establece penas de 6 meses a 2 años de prisión; sin embargo, con la modificación, la pena se eleva a entre 1 y 3 años de cárcel para lo que se clasifique como entorpecimiento de servicios públicos, con la posibilidad de incrementarse en función de la «gravedad» de la infracción.

Según el texto del artículo 327 modificado: «Cuando la conducta ilícita anterior sea cometida por dos o más personas o la misma afecte o impidan el uso de los servicios anteriormente señalados o afecten o alteren el orden público, la pena se agravará de tres a seis años de prisión».

«La pena anteriormente señalada se incrementará en dos tercios en su límite inferior y superior, para quien organice, financie o patrocine la comisión de este delito. La conspiración, proposición, provocación e inducción expresadas por cualquier medio para cometer este delito, será sancionada con una pena equivalente a la tercera parte de la pena establecida para este delito».

PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
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La persecución de los Ortega-Murillo contra los exiliados resumida en 10 pasos

  • Juicio y condena extraterritorial: La reforma al Código Penal permite a la dictadura de Nicaragua enjuiciar y condenar a personas naturales y jurídicas que se encuentren fuera del país.
  • Confiscación de bienes: Se contempla el decomiso de «bienes o activos delictivos o bienes de valor equivalentes» de aquellos que sean sancionados, independientemente de su ubicación geográfica.
  • Aplicación extraterritorial de las leyes penales: La modificación al artículo 16 establece que las leyes penales nicaragüenses se aplicarán también a nacionales y extranjeros que hayan cometido delitos fuera del territorio nacional.
  • Reclasificación de delitos y penas: La reforma incluye una reestructuración de delitos y penas, incorporando nuevos delitos y redefiniendo sanciones, como penas de prisión de 10 a 15 años para quienes promuevan o celebren sanciones contra el régimen.
  • Endurecimiento de penas por «menoscabo»: Se incrementa la pena a hasta 30 años de cárcel para aquellos que «financien y patrocinen» actos considerados como «menoscabo», o «traición a la patria».
  • Introducción de prisión perpetua revisable: La reforma al artículo 47 incluye la posibilidad de aplicar la pena de prisión perpetua revisable para ciertos delitos graves.
  • Sanciones para personas jurídicas: Las personas jurídicas también enfrentan sanciones como multas, decomiso de bienes, clausura de locales, prohibiciones temporales o definitivas para operar, e inhabilitación para recibir ayudas públicas.
  • Intervención judicial y financiera: La reforma autoriza la intervención judicial y financiera contra personas jurídicas, congelando cuentas bancarias y, potencialmente, disolviendo la entidad si se considera que ha violado leyes nicaragüenses.
  • Aumento de penas por «entorpecimiento» de servicios públicos: Las penas por «entorpecimiento y afectación a los bienes, productos y servicios de la población» se incrementan de 1 a 3 años de cárcel, con penas más severas en casos agravados.
  • Ampliación de la definición de delitos: Se incluyen nuevos delitos como «ciberdelitos» y se amplía la definición de delitos contra el Estado y la Administración Pública, permitiendo un espectro más amplio de persecución política y penal.

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