La Oficina de la Alta Comisionada de la Organización de Naciones Unidas, ONU, OACNUDH, Michelle Bachelet, emitió un informe sobre la escalada represiva y la cancelación de Organizaciones no Gubernamentales, a partir de 2018.
A través del “Informe Rápido Número 3”, se destaca que desde 2018, comenzó una arremetida contra organizaciones promotoras de defensa de derechos humanos y que entre 2019 y 2020, la dictadura adoptó una serie de normas restrictivas de la libertad de asociación.
“En 2021, coincidiendo con las primeras detenciones arbitrarias en el período preelectoral, 46 personas detenidas, incluidas 7 aspirantes a la presidencia, Nicaragua canceló la personalidad jurídica de 60 organizaciones. En lo que va de 2022, no ha habido mes en que la Asamblea Nacional no cancele masivamente a estas organizaciones (87). Se está viviendo el período más álgido”, señala la OACNUDH.
Por otro lado, Bachelet, a través del informe, recordó a la dictadura que los Estados tienen la obligación de respetar y proteger plenamente la libertad de asociación, también en el contexto electoral, incluidas las personas que abracen opiniones disidentes.
“El derecho a la libertad de asociación, en relación con la sociedad civil, contribuye a afrontar y resolver cuestiones de importancia para la sociedad, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, la prevención de la delincuencia, la trata de personas, el empoderamiento de la mujer, la justicia social, la protección del consumidor y la efectividad de todos los derechos humanos”, señala el informe.
Nuevas leyes de 2022 conculcan la libertad de asociación y el derecho a la educación
La OACNUDH a través del Informe Rápido Número 3, señala que la Ley 1115contiene normas vagas o ambiguas que abren paso a la discrecionalidad o arbitrariedad de las autoridades, incluyendo intervención en actividades privadas.
La organización señala que, por ejemplo, la norma dispone que la suspensión y cancelación de las organizaciones dependerán de decisiones administrativas y legislativas, no judiciales, y no establecen procedimientos de impugnación ante una autoridad independiente, obliga a las organizaciones a obtener autorización estatal para desarrollar proyectos, previamente a su ejecución, entre otras.
“La Ley 1114 somete a la potestad del Consejo Nacional de Universidades la aprobación de los “perfiles y planes de estudio de las carreras o programas académicos de pregrado, grado y postgrado”. Los órganos de gobierno de las universidades ya no podrían decidir por sí mismos el contenido de los estudios ofertados”, señala.
La OACNUDH señala que la suspensión y la disolución involuntaria de una asociación, son las formas más severas de restricción de la libertad de asociación.
“Para el disfrute de la libertad académica, es esencial que se respete la autonomía de las instituciones de enseñanza superior con respecto a su labor académica, normas, gestión y actividades relacionadas”, señala la OACNUDH.