La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo, publicó en La Gaceta la normativa para Regulación, Supervisión y Sanción de Agentes Extranjeros, conocida como “Ley Putin”, que establece multas de hasta medio millón de dólares para las personas y organizaciones nacionales e internacionales, que se nieguen a inscribirse o intervengan en la política interna del país.
Las multas, según la normativa de la Ley Putin, van a depender de las infracciones leves, graves y muy graves. El artículo 26, relacionado a las “Sanciones Administrativas», indica que las multas se impondrán a los Agentes Extranjeros por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves.
La multa leve va de 300 a dos mil unidades multa, grave de 2,000 a 5,000, y muy grave de 5,000 a 500,000 mil unidades multas. La unidad multa equivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidos de América conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua vigente a la fecha de la imposición de la sanción”, indica.
Control férreo
La normativa especifica el capítulo IV, articulo 12, Obligaciones de los Agentes Extranjeros y las detalla de la siguiente manera:
- Inscribirse en el registro de Agentes Extranjeros del Ministerio de Gobernación
- Realizar actividades acorde a los fines y objetivos establecidos en su registro, acta constitutiva y estatutos
- Actualizar ante la autoridad competente, cada vez que ocurran cambios en su información y documentación sobre domicilio, datos de contacto, reformas o escrituras de constitución y estatutos, miembros de la junta directiva, poderes de representación, documentos de identidad del representante legal, cambio del mandante o cualquier otra información necesaria
- Informar a la autoridad competente previamente de cualquier transferencia de fondos o activos que vayan a recibir de manera directa o indirecta de organismo extranjero, personas naturales, gobiernos, empresas, agencias, fundaciones, organizaciones sociedades o asociaciones extranjeras del tipo naturaleza que sean.
- Proporcionar datos de los gobiernos extranjeros, partidos políticos extranjero y sus cantidades entidades vinculadas, personas naturales o jurídicas que financian o proporcionen fondos económicos y materiales.
- Presentar informes mensuales de las actividades vinculadas a su desempeño como Agente Extranjero e informes final de ejecución.
- Aplicar medidas internas a fin de garantizar que los fondos, bienes y recursos a recibir no provengan de actividades ilícitas, y se han utilizado para actividades ilícitas.
- Aplicar medidas para conocer a sus donantes, beneficiarios y personas jurídicas asociadas, por lo que no deberán recibir donaciones procedentes de personas anónimas.
Infracciones y sanciones
La normativa también establece en el artículo 25 cuales son las infracciones y las sanciones graves, detallándolas de la siguiente manera:
- No especificar el uso y destino de cualquier transferencia de fondos o activos que reciba
- Omitir la presentación de documentos información y datos de identificación al registro de Agentes Extranjeros sobre quién es financiado, proporción de fondo o de diferentes forma facilite medios económicos materiales o de cualquier otro tipo para desempeñar su labor de Agente Extranjero
- Incumplir con el envío del informe mensual
- No verificar o documentar la buena reputación de los donantes
- No disponer de mecanismos de verificación para asegurar que los fondos bienes y recursos no provengan de actividades ilícitas
- Omitir reportar la información o documentación de las actividades
- Negarse a tener la supervisión, entre otras
Infracciones muy graves
- Incumplir con el deber de inscribirse en el registro de Agente Extranjero
- Realizar actividades distintas de los fines y objetivos establecidos en su registro como Agente Extranjero
- Recibir ejecutar fondos y bienes materiales sin la presentación del informe previo utilizar y transferir activos a lo informado previamente a la autoridad competente
- Negarse a enviar informe mensual
- No proporcionar al registro de Agente Extranjero los datos de identificación del o de los gobiernos extranjeros, partidos políticos extranjero y son entidades vinculadas, personas naturales o jurídicas que financien, proporcionen y faciliten los medios económicos y materiales o de cualquier otro tipo para desempeñar su labor como Agente Extranjero
- Financiar o promover el financiamiento de cualquier tipo de organización como movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas de Nicaragua
- Realizar o promover la realización de actividades que generan resultados que impliquen proselitismo político
- Intervenir en cuestiones como actividades o temas de política interna y externa que atenten contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la economía y política del país, entre otras infracciones.
La normativa señala que la cancelación de la personalidad se considerará cuando la participación del Agente Extranjero sea en actividades que “financien o promueva financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen políticas en Nicaragua; o actividades que genera resultados que impliquen proselitismo político; fuera utilizada para la comisión de actos ilícitos o violentar el orden público”.