Código procesal penal
Código procesal penal

La nueva propuesta de reforma al Código Procesal Penal de Nicaragua cambiaría el plazo de investigación de un detenido desde dos hasta 90 días bajo el supuestos de garantizar el principio de presunción de inocencia.

El régimen de Daniel Ortega por medio de sus servidores en el parlamento sandinista presentó por segunda vez en lo que va del 2021, una iniciativa de reformas al Código Procesal Penal. En la nueva modificación pretenden cambiar el artículo 253 y 256 de la Ley 406.

La nueva propuesta hecha por los sandinistas, ordena que las investigaciones de las personas detenidas por cualquier delito no podrán ser menores de 48 horas ni mayores a 90 días.

La propuesta de texto de reforma a la Ley del Código Procesal Penal es: 

«Arto. 253   bis. Audiencia   especial   de   tutela   de garantias  constitucionales

Cuando  la  persona  detenida  sea  puesta  a  la  orden  del juez   dentro   del   plazo  de 48   horas  posteriores  a   su detención, a petición del Ministerio Publico, se celebrará inmediatamente Audiencia Especial  de Tutela de garantías constitucionales, con el fin de solicitar   la  ampliación  del  plazo  para  investigar  y se dicte  detención  judicial,   siempre  que  se  considere que los resultados   de la investigación requieren mayor tiempo para complementar información o elementos de   prueba suficientes para sustentar   y formular  acusación  contra  una  o  varias  personas.

La  petición  puede  hacerse  de  manera  oral  o  escrita  y debidamente fundada y   motivada. El imputado, su defensor, y el Ministerio Publico deberán estar presentes  en  esta  audiencia.

La   autoridad   judicial   determinara   mediante auto la procedencia de la solicitud   y señalará de forma expresa el plazo razonable para la investigación complementaria, el cual  no  podrá  ser  menor  de  quince ni mayor de noventa días, la autoridad judicial tomará en consideración la gravedad del hecho, la complejidad   de   la   investigación, la pluralidad de afectados, imputados o conductas, cuando la investigación se trate de delitos vinculados al crimen organizado, o se trate de delitos de relevancia social y   trascendencia nacional y cualquier otra información o elemento de prueba que ayude a fundamentar  la  procedencia  de  la  solicitud.

La autoridad judicial podrá dictar la medida de detención judicial, la que durare  el mismo plazo que se ha fijado  para  la  investigación  complementaria, conforme el avance de la investigación complementaria si las autoridades   correspondientes, consideran innecesario continuar con la detención judicial, el Ministerio Público solicitar a la autoridad  judicial el cese de  la misma.

En  caso de negarse la solicitud de ampliación de la investigación, la autoridad judicial convocará  inmediatamente a  la audiencia preliminar”, dice la propuesta de reforma al Código Penal

Acelerarán el tiempo de juicio

Asimismo, la nueva reforma al Código Penal de Nicaragua busca acelerar el tiempo de justicia para cada procesado, pues en en texto de propuesta de cambio al artículo 256, los empleados de Ortega piden que si al plazo de la investigación del procesado termina, las autoridades correspondientes (Fiscalía y sistema penitenciario) deberán presentar al prisionero para realizar una audiencia preliminar inmediatamente.

“Arto. 256.  Comparecencia.   Dentro  de  las  cuarenta  y ocho  horas de  su  detención o vencido  el  plazo para  la investigación complementaria, las autoridades correspondientes   presentaran a la persona detenida ante   el   juez, para la realización de la  Audiencia Preliminar, la cual  se  realizara  inmediatamente. En esta audiencia el fiscal deberá presentar la acusación  ante  el  juez  competente. Si este requisito no se cumple, el juez ordenara la libertad   del detenido.  El  fiscal  entregará al acusado una copia de la acusación” dice el texto de reforma.

Nueva reforma obedece a razones políticas

Según los abogados del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca +, el régimen de Ortega, está agravando la situación política y jurídica del país en contra de la oposición nicaragüense.

“Esta reforma lo que hace es legalizar lo que ya es una práctica de la dictadura de mantener en ‘El Chipote’ o en estaciones policiales a personas más allá del plazo establecido, principalmente aquellas personas a las que ocasionan molestia como son los opositores”, aseguró la abogada Wendy Flores.

Para el jurista y exdiputado José Pallaís, la reforma al Código Penal de Nicaragua en el contexto de crisis que se encuentra el país, no es “más que por razones políticas”. Según el abogado de profesión, la iniciativa viola los principios de inocencia que establece la Constitución Política que dicta un plazo de 48 horas.

Además, considera que es un “retroceso” en materia de las garantías constitucionales y coloca a los opositores en el blanco del régimen de Daniel Ortega.

“El artículo 33 de la Constitución, establece que toda persona que es arrestada por la Policía debe ser puesta a la orden del juez en un plazo máximo de 48 horas”, dijo el Dr. Pallaís.

“Lo que persiguen es detener e investigar con la persona detenida, lo cual es violatorio de los derechos humanos porque si fuera que quisiera profundizar hacen uso del artículo 135 de tramitación compleja para duplicar los plazos para la recolección de pruebas, utilizado principalmente para el crimen organizado, pero en este caso únicamente obedece a razones represivas y detener a 90 días preso a un ciudadano sin causa alguna sin haber cometido delito alguno”, dijo a nuestro medio aliado 100 % Noticias.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *