Por Ruth Selma Herrera / Plataforma Nacional del Agua

En 2006/2007 nace jurídicamente la Ley General de Aguas Nacionales (Ley 620), surgida de una iniciativa ciudadana presentada en octubre 2003 ante una Asamblea Nacional que poco se había ocupado de este tema. Este proceso fue parte de una intensa lucha, que además de reclamar inversiones públicas en agua potable y saneamiento, se manifestó tanto en las calles como en los tribunales de justicia exigiendo la no privatización del agua, emprendida por el Gobierno Alemán, implementada por la administración Bolaños y hoy retomada por Gobierno Ortega.

La Ley 620 conquistada por los ciudadanos, contiene valores inspirados en el Derecho Humano al acceso de agua potable, a la obligación indeclinable del Estado de asegurar un suministro en cantidad y calidad suficiente, así como, a establecer la prioridad del consumo humano ante cualquier otro uso. Así mismo, invoca la administración responsable del agua, la sostenibilidad del recurso hídrico, el manejo integral de las cuencas y fuentes y la participación ciudadana. Con el corolario de que quién contamina paga y que deben otorgarse incentivos económicos, fiscales y financieros a quién gestione adecuadamente los bosques y fuentes de agua.

La original Ley General de Aguas Nacionales ha enfrentado al menos 3 agresiones:

1. La década de abandono en las competencias de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que lejos de hacer cumplir los preceptos de esta ley, convirtió la institución en centro de negocios para validar permisos al sector privado.

2. La aprobación de la Ley 840 (canal interoceánico/2013), que vulnera el artículo 97, donde se define al Cocibolca como la reserva natural de agua potable de la nación, y la obligatoriedad de conservarlo y protegerlo como tal.

3. Ahora la reforma a la Ley 620, publicada el 23 noviembre 2020, donde el régimen da al traste a principios y conceptos relevantes para abrirle paso a la privatización de los servicios de agua y recursos hídricos.

20 años de lucha social por el tubo en dos horas

Aunque los diputados dieron la apariencia de aprobar una reforma secundaria con el trillado discurso de la “modernización”, buscando una supuesta optimización de recursos económicos y financieros en este sector; lo que realmente hicieron fue trastocar la visión integral de una ley 620 que armoniza el derecho humano al agua con la participación ciudadana, la conservación de los recursos hídricos con la actuación responsable de productores, pobladores, autoridades locales, regionales y nacionales.

El régimen se encargó de desarticular en dos horas las conquistas sociales acumuladas en 20 años de lucha. Para ello reformaron 59 artículos y derogaron 16, es decir, cambiaron o desecharon la mitad de los artículos relevantes de la Ley 620.

Esta infame reforma fue pensada en frío y no precisamente en la Asamblea Nacional, para mutilar el importante componente de la participación ciudadana y sustraer al marco jurídico del agua el eje trasversal de la protección ambiental y conservación de los recursos hídricos. En su lugar incorporan un enfoque empresarial que favorece la inserción de los “agentes económicos privados” diseñando un confuso modelo administrativo, altamente centralizador de la gestión del agua que además despoja de algunas competencias a MARENA, a Gobiernos Municipales y a la propia ANA.

Seguramente las sorpresas no acaban aquí, sino cuando modifiquen (Arto.137 bis de la ley reformada-1046), los reglamentos de la ley 620 (DE-442010) y del Registro Público de Derechos de Agua (DE-33-2011), para la aprobación de las modificaciones en la Presidencia de la República.

El Cocibolca «a la buena de Dios»

La mitad de las derogaciones (Artos. 21, 22, 27, 97, 121, 132) suprimen espacios de participación para los usuarios y productores, la integración y funciones de los consejos y comisiones para la  gestión de los recursos hídricos, así como, el plazo de creación de los organismos de cuenca. Es decir, esa reforma despeja el camino de cualquier participación ciudadana efectiva a fin de que la mega burocracia creada y los agentes privados que promueven, no tengan que verse la cara con los usuarios organizados.

Se constata la intención deliberada por derribar artículos sustantivos que protegen la conservación de las fuentes hídricas (Artos. 97, 98 y 129), derogando delitos contra los recursos hídricos y abandonando a su suerte tanto al Lago Cocibolca como al Xolotlán y otras lagunas contaminadas. Es de esperarse un impacto negativo severo en estos cuerpos de agua al no sancionarse su contaminación.

También derogan la Ley 626 sobre el Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica de los lagos, acentuando el abandono de éstos, ambas disposiciones se aprobaron en 2007. Como si fuese poco, además suprimen en el artículo 84 lo referido a los estímulos fiscales y financieros para quiénes protejan y conserven las fuentes de agua reforestando las cuencas.

Muchos de los artículos modificados y derogados (Artos. 27, 30, 32, 64), apuntalan una nueva superestructura institucional, que trasciende a ANA, integrada únicamente por instituciones del Gobierno, creando al Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Hídricos (coordinado desde la Presidencia) y a una súper Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, con plenos poderes para normar, regular, ejecutar, dar concesiones, aprobar tarifas, realizar estudios para los agentes privados, contratar, sancionar, establecer restricciones,  fiscalizar, incluso modificar y suspender o extinguir títulos de concesión. Poderes que también les permiten representar a los usuarios en los organismos de cuenca y asumir funciones de árbitro a solicitud de éstos (!!!).

Descarado despojo de derechos ciudadanos

Es decir, una escandalosa concentración de funciones y de poder que representan un peligro para  el funcionamiento transparente de todas las competencias otorgadas en nombre de la “modernización”, y en un contexto de despojo a los derechos de participación de usuarios, pobladores, productores y diversos actores de la sociedad civil.

Estas avasalladoras funciones emanan del rol otorgado a los agentes privados que actuaran como prestadores de servicios al reformar el Arto. 3 2 y 12 de la ley, que faculta a ANA a dar licencias de aprovechamiento/operación a agentes económicos privados y concesiones no sólo para agua sino también para el saneamiento. La modificación de los Artos. 24 y 26 ilustran el alcance de las nuevas y múltiples funciones creadas para ser ejecutadas por la súper Comisión para la administración Sustentable de los Recursos Hídricos. El modelo empresarial supera con creces el que durante 20 años ha usado Disnorte/Dissur, contra los usuarios y sin que medie alguna forma de auditoria social.

Con la reforma se reducen los apoyos sociales a la población ubicada en asentamientos precaristas urbanos y rurales (Artos. 13i, 71), ahora “se hará con sectores alejados de las fuentes hídricas”. En el nuevo Arto. 24-e, se establece que además los usuarios de agua deben aportar a ANA, a través de los agentes privados, hasta un 3% del valor de su factura. Qué justifica entonces un cobro adicional al usuario, cuando ANA tendrá como prioridad los negocios de concesiones de agua, mientras los derechos de los usuarios se reducen a su mínima expresión (serán solo clientes).

Extrañamente los casi síes (6) mil Comités de Agua Potable y Saneamiento (CAPS) de las zonas rurales, no se convierten en un actor relevante para ANA, apenas los menciona, pese a que ésta hereda las competencias de INAA que tenía la tutela sobre la ley 722, reguladora de los sistemas rurales de agua y saneamiento.

Es obligatorio preguntarse, sí en 13 años el Gobierno de Ortega, no aprobó los Planes para proteger las Cuencas Hídricas, la Ley de Incentivos Ambientales, la Ley de Cánones, ni creó el Fondo Nacional de Agua, y contradictoriamente en ese periodo se talaron de forma inmisericorde nuestros bosques, por qué suponer que privatizar los Recursos Hídricos o el servicio de agua y saneamiento, traerá soluciones a la grave crisis ambiental de este país.

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