Por Yader Morazán. La crisis de nacionalidad y apatridia en Nicaragua, intensificada desde las protestas de 2018 bajo el régimen de Daniel Ortega, ha sido utilizada como herramienta de represión política.
Leyes como la Ley 1055 (2020), Ley 1145 (2023), Ley 761 (2024) y la Ley 1234 (2025), junto con la reforma constitucional de mayo de 2025 que elimina la doble nacionalidad, han permitido desnacionalizaciones arbitrarias, generando apatridia de jure y de facto. Estas medidas, basadas en acusaciones vagas de «traición a la Patria», han afectado a miles de nicaragüenses, despojándolos de derechos fundamentales, confiscando propiedades y violando tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La eliminación de registros civiles agrava la crisis, borrando la identidad legal de los afectados y potencialmente constituyendo un crimen de lesa humanidad. La situación requiere atención global para abordar esta crisis humanitaria.
Contexto Histórico y Legal
La privación de nacionalidad se ha convertido en una herramienta para silenciar a opositores, culminando en la reforma constitucional de mayo de 2025, que eliminó la doble nacionalidad. Este apartado detalla la evolución legal que ha generado apatridia.
- Cronología Legal (1987–2025): -1987 – Constitución, Artículo 20: Prohibía la privación de nacionalidad a nicaragüenses por nacimiento y permitía la doble nacionalidad, protegiendo contra la apatridia hasta 2025.
-2020 – Ley 1055 (Defensa de la Soberanía): Introdujo el concepto de «traidores a la Patria» para actos como incitar injerencia extranjera o terrorismo. Aplicada arbitrariamente, justificó desnacionalizaciones, generando apatridia de facto.
-2021 – Discurso de Ortega: Calificó a presos políticos como «sin patria», sentando las bases discursivas para la desnacionalización.
-2022 – Primeras Expulsiones: Casos como los músicos Xóchitl Tapia, expulsados sin cargos, violaron el Artículo 20, creando apatridia de facto.
-2023 – Ley 1145 y Desnacionalizaciones Masivas:
Febrero 9: La Ley 1145 permitió a jueces revocar la nacionalidad por «traición» (Ley 1055). Ese día, 222 presos políticos fueron expulsados a EE. UU., declarados «traidores» sin debido proceso.
Febrero 15: Otros 94 nicaragüenses en el exilio fueron desnacionalizados por «conspiración», con confiscación de bienes, generando apatridia de jure.
2024 – Ley 761 (Migración) y Ley 1228: La Ley 761 facultó al Ministerio del Interior para revocar la nacionalidad de ciudadanos nacionalizados por «traición». La Ley 1228 añadió el Artículo 318 bis al Código Penal, castigando la «evasión de control fronterizo» como traición, restringiendo movilidad y causando apatridia de facto.
Febrero 2025 – Ley 1234: Reformó el Artículo 17 (antes 15), estableciendo que los «traidores a la Patria» pierden la nacionalidad. La indefinición de «traición» facilita abusos.
Mayo 2025 – Reforma Constitucional: Modificó los Artículos 23 y 25, eliminando la doble nacionalidad. El Artículo 25 establece que adquirir otra nacionalidad implica la pérdida automática de la nicaragüense, generando apatridia de jure y de facto.
Impacto de la Reforma de Mayo de 2025
La reforma del 16 de mayo de 2025, al eliminar la doble nacionalidad, tiene consecuencias devastadoras:
-Nicaragüenses en el País con Doble Nacionalidad:
Pierden automáticamente la nacionalidad nicaragüense, quedando sin derechos como votar, trabajar en el Estado o heredar.
Enfrentan confiscación de propiedades y persecución si no renuncian a su otra nacionalidad.
-Nicaragüenses en el Exterior con Doble Nacionalidad:
Pierden la nacionalidad nicaragüense, lo que les impide regresar, heredar o reclamar bienes.
Sus propiedades en Nicaragua pueden ser confiscadas, y son etiquetados como «traidores».
-Otros Afectados:
Personas tramitando otra nacionalidad, en riesgo de apatridia si no consolidan la nueva ciudadanía.
Hijos de desnacionalizados, con estatus legal incierto.
Familiares, que enfrentan confiscaciones o estigmatización.
-Sujetos Afectados por la Reforma
La reforma afecta directamente a:
Nicaragüenses con doble nacionalidad (en Nicaragua o en el exterior): Pierden ciudadanía, derechos y propiedades.
Personas en proceso de adquirir otra nacionalidad: Riesgo de apatridia si no obtienen la nueva ciudadanía.
Hijos de afectados: Sin acceso a documentación o derechos.
Nicaragüenses nacionalizados en el extranjero que regresan: Pierden estatus legal al ingresar.
Familiares directos: Sufren consecuencias indirectas como confiscaciones o restricciones de movilidad.
Conceptos claves
Nacionalidad: Vínculo jurídico entre una persona y un Estado, que otorga derechos (votar, servicios) y deberes (impuestos). Hasta 2024, el Artículo 20 protegía a los nicaragüenses por nacimiento.
Apatridia: De jure: Falta de reconocimiento legal como nacional (e.g., por Ley 1145 o Artículo 17).
De facto: Imposibilidad de ejercer derechos ciudadanos por expulsión, negación de ingreso o falta de documentos (e.g., Ley 761, Artículo 318 bis).
- Definición de «Traidor a la Patria»
El concepto, clave para las desnacionalizaciones, es vago y arbitrario:
Ley 1055 (2020): Define como «traidores» a quienes «menoscaben la soberanía» (e.g., incitar sanciones, terrorismo), sin criterios claros.
Ley 1234 (2025): Artículo 17 vincula traición con pérdida de nacionalidad, sin definir el término.
Ley 761 (2024): Aplica «traición» a nacionalizados, con causales imprecisas.
Código Penal (Artículo 318 bis): Asocia salida no autorizada con traición.
Consecuencias:
Pérdida de nacionalidad y derechos.
Confiscación de bienes.
Apatridia, violando tratados internacionales (Art. 15 Declaración Universal, Art. 20 Convención Americana).
- Modalidades de Apatridia
Expulsión: Ejemplo: exdirectora de Miss Universo, despojada de derechos.
Negación de Ingreso: Caso Osman Flores, varado sin acceso al país.
Falta de Documentación: Opositores y familiares sin pasaportes o cédulas.
Restricciones de Salida: Prohibiciones a trabajadores del Estado (Ley 761).
Otros daños
Exclusión de servicios básicos (salud, educación).
Restricciones de movilidad, desempleo, pobreza.
Estigmatización, inseguridad y pérdida de identidad legal.
-Aberración Jurídica en Registros:
La eliminación de archivos registrales (e.g., actas de nacimiento) al desnacionalizar, en lugar de anotar cambios, viola principios de publicidad, inalterabilidad y continuidad registral. Esta práctica, ejecutada por instituciones como el Consejo Supremo Electoral, busca borrar la identidad legal de opositores, impidiéndoles probar su existencia o reclamar derechos. Afecta a familias, al romper vínculos legales, y podría calificarse como un crimen de lesa humanidad por su carácter sistemático.
-Procedimiento de Desnacionalización (Mayo 2025):
Basado en la Ley 1234, Ley 761, Ley 1145 y la reforma de mayo de 2025:
Identificación de Causal:
Traición a la Patria (Art. 17, Ley 1234; Ley 1055).
Adquisición de otra nacionalidad (Art. 25, reforma 2025).
Acciones contra la soberanía (Ley 761, nacionalizados).
Inicio del Proceso:
Judicial: Fiscalía acusa por traición (Ley 1055/1145), sin debido proceso.
Automático: Pérdida por doble nacionalidad, detectada por registros.
Administrativo: Ministerio del Interior decreta pérdida (Ley 761).
Evaluación y Resolución:
Judicial: Sentencias sumarias (e.g., Tribunal de Apelaciones de Managua).
Administrativa: Resolución del Ministerio del Interior o DGME.
Formalización:
Sentencia judicial o decreto administrativo, a menudo sin notificación.
Registro de pérdida, cancelación de documentos y confiscación de bienes.
Consecuencias:
Pérdida de derechos ciudadanos.
Apatridia de jure/de facto.
Sin apelación ni debido proceso.
-Violaciones a Derechos Humanos
Privación Arbitraria de Nacionalidad: Viola Artículo 15 (Declaración Universal) y Artículo 20 (Convención Americana).
Falta de Definición de Traición: Contraviene estándares de debido proceso.
Persecución Política: Puede constituir un crimen de lesa humanidad (Estatuto de Roma, Art. 7.1(h))
- Conclusión
Las políticas de nacionalidad en Nicaragua han evolucionado hacia un sistema represivo que usa la desnacionalización para castigar la disidencia. Desde las expulsiones de 2022 hasta la reforma de mayo de 2025, el régimen ha creado una crisis de apatridia, violando derechos humanos y generando un impacto humanitario que demanda acción internacional para proteger a los nicaragüenses afectados.