La dictadura sandinista a través de la Unidad de Análisis Financiera (UAF) obligará a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a reportar al Banco Central de Nicaragua (BCN) cualquier transacción de los usuarios nicaragüenses que supere los 1,000 dólares.

Todas las transferencias y pagos a partir de 1000 dólares, a través de plataformas virtuales y que sean consideradas «inusuales» o «sospechosas», serán reportadas al Banco Central de Nicaragua, según la «Normativa de prevención, detección y reporte de actividades relacionadas» divulgada en la resolución el viernes 17 de enero de 2025.

El numeral 2 del artículo 15 establece que se deberán aplicar la medidas de «Debida Diligencia del Cliente» (DDC), «cuando realice operaciones ocasionales con fondos y activos virtuales que alcancen un valor igual o superior a un mil dólares de Estados Unidos de América (USD 1000.00) o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera, incluso en situaciones en que la transacción se lleva a cabo en una única operación o en varias operaciones durante un mes, que parezcan estar ligadas».

Escalada en férreo control

La medida busca centralizar la supervisión y rastreo de los movimientos financieros en plataformas digitales, bajo el argumento de combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Sin embargo, críticos del régimen advierten que estas disposiciones se suman a la escalada de control estatal, al obligar a empresas y usuarios a revelar información sensible y exponerlos a una vigilancia aún mayor.

Cada transacción que se realice desde un PSAV por más de 1,000 dólares deberá ser notificada cuando se considere sospechosa. Este reporte no solo incluye los detalles habituales de la transacción, sino también la identificación de la persona que la ejecuta y el beneficiario final.

Los proveedores deberán ejercer un control estricto sobre las conexiones que se utilicen, revisando las direcciones IP con las que se efectúen las operaciones bancarias o digitales. Esto amplía la capacidad de rastreo, al asociar personas y ubicaciones con las transacciones virtuales.

La normativa permite a las empresas suspender o terminar contratos con clientes sospechosos de infringir la Ley 977 (Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva).

De no cumplir con la obligación de reportar y actuar contra estas transacciones, las licencias de operación de los proveedores serían revocadas.

La UAF considera sospechosos aquellos casos en que existan “hechos, conductas, comportamientos transaccionales, situaciones especiales, referencias, avisos o indicios” que, al combinarse con otros factores, evidencien la posible presencia de operaciones ilícitas.

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