La dictadura sandinista que encabezan los siniestros Daniel Ortega y Rosario Murillo, aprobará la iniciativa de “Ley para la Regulación y Empleo de Medios Aéreos, Navales y Terrestres No Tripulados”, cuyo objetivo principal es la prohibición total para volar o ingresar drones a Nicaragua.

La prohibición del uso de drones en Nicaragua era parcial desde 2014 y permitía vuelos remotos a no más de 100 pies de altura.

Sin embargo, con la ley que Ortega y Murillo ordenaron aprobar,  ser el dueño de un aparato no tripulado sin reportarlo caerá en una ilegalidad y esos propietarios tendrán un plazo de 30 días para entregarlos al ejército sandinista.

El artículo 9 de la ley establece que “las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tengan en su poder medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, deberán informar y entregar dichos medios en un término de 30 días a la Autoridad de Aplicación. En caso contrario incurrirá en violación expresa de la presente Ley, por lo que será objeto de las acciones administrativas o judiciales que correspondan”.

Establece el artículo 3 de la normativa que ya se encuentra en manos del Parlamento sandinista para su aprobación: “La Presidencia de la República es la única entidad que autoriza el ingreso y el empleo de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley”.

El miedo palpable

La prohibición total sustituye a la parcial impuesta por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) en septiembre de 2014, cuando emitieron un acuerdo ministerial para prohibir el vuelo de drones a más de 100 pies de altura, es decir 30 metros.

Así como una estricta prohibición referente a la entrada de toda clase de partes, repuestos o cualquier artefacto relacionado con la aviación de ultraligeros y ligeros, con o sin motor, así como aeronaves no tripuladas o de control remoto.

Con la nueva ley, sólo el “Ejército de Nicaragua, Policía Nacional y Ministerio del Interior, para fines de la seguridad y defensa nacional, así como para la seguridad ciudadana, están autorizados para ingresar y emplear medios aéreos, navales y terrestres no tripulados”.

La prohibición cierra las posibilidades de desarrollo con la tecnología de drones en Nicaragua. La nueva ley prohíbe de manera tajante el vuelo de drones en las siguientes áreas: “Presidencia de la República, sedes de los Órganos del Estado, Comandancia General del Ejército de Nicaragua, Jefatura Nacional de la Policía Nacional, Ministerio del Interior, áreas restringidas aeronáuticas, infraestructuras críticas, objetivos estratégicos, unidades militares, policiales y dependencias subordinadas al Ministerio del Interior”.

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