Desde choque eléctricos hasta abusos sexuales múltiples, el horror de una de las más crueles dictaduras de América queda reflejado en el noveno informe contra la tortura que recoge 229 testimonios de personas sobrevivientes de vejámenes y de familiares de personas actualmente detenidas, desaparecidas, que han sufrido directamente estos crímenes.
Los actos registrados datan de las primeras detenciones en 2018 hasta actuales secuestrados políticos, por lo que se cuenta con una radiografía de estos casi 7 años de constante práctica de tortura. De las víctimas documentadas, 46 son mujeres y 183 hombres.
Detalles escalofriantes
De los 229 casos sistematizados en el informe, no todos responden a una detención por su oposición al régimen o participación en las protestas, ya que en al menos 27 personas su detención respondió a un contexto generalizado de suspensión de derechos civiles y políticos como persecución religiosa, comentarios sobre concursos de belleza, por ser familiares de personas objetivizadas o perseguidas, por negarse a declarar contra otras personas presas políticas o perseguidas, entre otros factores.
Además, se observó que al menos tres de cada cuatro personas sufrieron amenazas previas de agentes estatales o paraestatales, lo que evidencia un sistema de vigilancia y un “Estado policíaco” permanente. Las detenciones, dice el informe sobre la tortura, fueron perpetradas en casi el 40 por ciento con participación de agentes paraestatales que han actuado como una tercera fuerza armada, incluyendo detenciones recientes contra algunas de las 135 personas desterradas a Guatemala.
Estas detenciones en su mayoría fueron violenta. En al menos 178 casos de los 229 reportaron haber sufrido golpizas, arrastramiento, golpes con armas, amenazas de violación y de muerte, amenazas o agresiones contra familiares, y en al menos doce casos se denuncia que los agentes policiales o paraestatales golpearon o apuntaron con armas de fuego a niños, niñas y adolescentes presentes al momento de la detención, casándoles incluso desesperación, impotencia y sufrimientos; algunos de ellos quedaron tirados en el suelo, golpeando el piso o incluso convulsionando.
Las denuncias de los testimonios, le han permitodo al Colectivo identificar más de 40 formas o métodos de torturas perpetrados en Nicaragua, así como algunas de las afectaciones que vienen implícitas en ellas, pudiendo mencionar brevemente: a) las golpizas en 159 casos, b) asfixia (seca o húmeda) o estrangulamiento en al menos 22 personas, c) choques eléctricos en otros 17 casos, d) privación de atención médica en 117 personas que tenían padecimientos sea por enfermedades previas o bien por las torturas sufridas, e) quemaduras con plásticos o hierros en al menos 21 casos, f) interrupción constante de sueño en 39 casos, g) simulación de ejecución o asesinato en otras 12 personas, h) aislamiento prolongado de más de 15 días en al menos 85 casos, i) tortura por suspensión denunciada por 19 personas, j) 18 casos de desprendimiento de uñas y/o piezas dentales, entre otras formas.
Delitos que comienzan en Nicaragua y terminan en otro Estado
En términos generales, estos crímenes de lesa humanidad de persecución como el de deportación o traslado forzado, se inician en Nicaragua, pero se terminan de cometer en otros Estados, algunos de los cuales son parte del Estatuto de Roma, por lo que, para estos dos únicos crímenes de lesa humanidad, por terminar de cometerse en algunos Estados parte de la Corte Penal Internacional, podría hacer posible, de cumplirse requisitos estrictos, una futura investigación de este máximo Tribunal.
Si bien no es un proceso automático y con un alto nivel o exigencia probatoria, existen dos casos que pudieran haber sentado las bases para que esto pudiera ser posible, como Bangladesh/Myanmar y Lituania/Bielorrusia, que prevén una aplicación de la jurisdicción de la Corte para personas de países que no son parte del Estatuto de Roma cuando estos crímenes se terminaron de cometer en territorios parte del Estatuto.
En síntesis, con todos los elementos planteados, este informe prevé aportar en la búsqueda de justicia de las víctimas y supervivientes de crímenes de lesa humanidad como el encarcelamiento o detenciones arbitrarias, la tortura, la violencia sexual, la desaparición forzada, el traslado forzado o destierro y la represión a través de la apatridia, siendo delitos que no solo podrían ser perseguidos por los demás Estados democráticos, sino también, por la Corte Penal Internacional. El Colectivo considera que al haberse cometido algunos de ellos de forma extraterritorial en Estados parte del Estatuto de Roma existe una posibilidad de que dicho órgano tenga competencia para investigar, juzgar y sancionar a sus responsables. Claro está, se reconoce que para tal propósito existen requisitos rigurosos por cumplir, no obstante, el Colectivo está determinado a explorar esta vía para el acceso a la justicia