Gustavo Porras, reformas electorales

A través de una conferencia de prensa, el sancionado presidente del Parlamento Sandinista, Gustavo Porras, anunció que convoca a los aspirantes a magistrados a ocupar esos cargos en el Consejo Supremo Electoral (CSE) y la creación de una comisión especial para la realización de reformas electorales.

El presidente del parlamento sandinista, el sancionado Gustavo Porras, anunció esta mañana la convocatoria para presentar candidatos a magistrados del Consejo Supremo Electoral, Poder de Estado que es controlado por el sandinismo.

De acuerdo con Porras, por medio de una sesión para el lunes, 12 de abril está programada la presencia de todo el plenario para aprobar la regulación numero uno, 2021 para convocar oficialmente a los candidatos a ocupar los cargos en el Poder Electoral, donde cada partido político debe de llevar a sus candidatos.

Según la resolución aprobada por la junta directiva del parlamento sandinista, son siete los magistrados propietarios que ocuparán los nuevos cargos junto con tres suplentes, quienes serán elegidos por el plenario. 

Porras explicó que tienen 15 días para conocerse la propuesta para candidatos a magistrados del Poder Electoral.  “Convocar al presidente de la República y a los actuales diputados de la Asamblea Nacional para enviar propuesta para magistrados propietarios y magistrados suplentes del Consejo de Supremo Electoral, segundo las propuestas de los candidatos y candidatas deberán ser presentadas con los documentos necesarios para el ejercicio”, indicó.

Crear Comisión Constitucional para supuestas «reformas»

Además Porras mandó a crear una Comisión Especial de carácter constitucional para debatir las reformas electorales. Tanto a nivel nacional como internacional, se han exigido cambios en la Ley Electoral para transformar todo el sistema electoral, que se permita observación nacional e internacional y se depure el padrón electoral. No se sabe el alcance que tendrían las reformas anunciadas por el sancionado Porras. https://cafeconvoz.com/2021/03/31/ley-renacer-busca-reformas-electorales-robustas-no-cosmeticas/

“Estudiar, informar sobre reformas electorales en nuestra nación, por tanto en uso de sus facultades y continuidad con los artículos 131 184 y 195 de la Constitución política y los artículos 81, 91, 132, 140 y 141 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, resuelve primero crear una Comisión Especial de carácter constitucional para la revisión estudio, consulta, informe, dictamen de los aspectos electorales. Segundo integrar la comisión conocimiento y diputado María Auxiliadora Martínez, Edwin Castro”, expresó.

Los magistrados de Consejo Supremo Electoral (CSE) permanecen en sus cargos a pesar de que desde el 10 de abril de 2019 se vencieron sus cargos. 

Requisitos para ser magistrados del CSE

La Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo 171 que, para ser Magistrado del Consejo Supremo Electoral se requiere: Ser nacional de Nicaragua. En el caso de quien hubiere adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de ser electo para el cargo.

Asimismo, tiene que estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido treinta años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección; haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a su elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.

Además, la Carta Magna del país establece que no podrán ser Magistrados del Consejo Supremo Electoral: Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República. En el caso de que ya se encontrase electo antes de las elecciones presidenciales, estará implicado y por tal razón inhibido de ejercer, durante todo el proceso electoral, debiendo incorporar a su suplente.

Los que ejerzan cargos de elección popular, los funcionarios o empleados de otro Poder del Estado en cargos retribuidos con fondos fiscales, regionales o municipales, salvo en lo relacionado al ejercicio de la docencia o la medicina; el militar en servicio activo, o el que ya no siéndolo no hubiere renunciado por lo menos doce meses antes de la elección. e) (derogado).

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