La ACN mostró su preocupación por la aprobación de leyes totalitarias.

La Academia de Ciencias de Nicaragua, ACN, mostró su profunda preocupación por la aprobación de leyes punitivas de parte del régimen de Daniel Ortega, que procuran reprimir legalmente a los nicaragüenses que le adversan y eliminar la competencia electoral.

Un comunicado emitido el miércoles por la ANC, señala que el combo de leyes aprobadas por los empleados de Ortega en el Parlamento en el último trimestre del 2020, denotan que el régimen más que buscar una salida a la crisis socio política, estallada en abril del 2018, persigue aplastar a las voces que le piden cambios.

«La ACN se dirige a la nación para expresar sus preocupaciones al respecto de la expedita aprobación durante el último trimestre de 2020 y principios de 2021 de 4 leyes punitivas por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua -integrada por mayoría absoluta de diputados delFSLN y una reforma constitucional instaurando la “’cadena perpetua revisable’”, se lee en el documento.

«Ante a aprobación de la punitiva legislación aquí mencionada, la Academia de Ciencias de Nicaragua expresa su más profunda preocupación por la instrumentalización partidaria de la función pública en general y de la función parlamentaria en particular -especialmente en el contexto de un año electoral que
proyecta comicios presidenciales para el 7 de noviembre próximo- porque elimina la competencia electoral y cierra aún más los espacios democráticos y el libre ejercicio de los derechos ciudadanos de los nicaragüenses en general, y en particular de los que se encuentran en resistencia cívica, pacífica y activa
desde el año 2018″, añade el pronunciamiento.

Lo aprobado

La ACN, señala que el 15 de octubre de 2020 se aprobó la Ley 1040, “Ley de Regulación de Agentes Extranjeros”, conocida como «Ley Putin», que establece serias restricciones a quienes reciban financiamiento extranjero para realizar sus labores. Como consecuencia, esta ley plantea restricciones a la labor que desarrollan las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua y otros actores.

«Preocupa además que una interpretación parcializada de los términos de la prohibición de participar en “cuestiones, actividades o temas de política interna y externa”, podría utilizarse para continuar propiciando el cierre de espacios democráticos para los actores mencionados u otros actores en un año electoral», dice la ACN. https://cafeconvoz.com/2021/01/27/ortega-aplica-la-puerta-giratoria-a-presos-politicos-un-perverso-sistema-exportado-desde-cuba/

La nefasta «Ley Mordaza»

Asimismo recuerdan que el 27 de octubre se aprobó la Ley 1042, “Ley Especial de Ciberdelitos” o «Ley Mordaza», la que a pesar de su importancia, sólo fue consultada con instituciones estatales y con periodistas de medios oficialistas.

«La Ley establece sanciones de hasta cinco años para quienes difundan información que no sea calificada como verdadera por las autoridades estatales, dejando a la discrecionalidad del Estado los criterios para decidir qué información es cierta y, por tanto, susceptible de ser publicada o censurada», consideran los miembros de la ACN.

Preocupa, asimismo, para ellos, que establezca tipos penales que resultan vagos y ambiguos y que criminalizan todo tipo de acciones legítimas
y cotidianas ejercidas a través de las tecnologías de la información y las expresiones en línea. Además, incluye una serie de delitos mediante los cuales se sanciona el acceso a información pública.

Ley de «Traidores a la Patria» y la cadena perpetua

De igual manera, la ACN, indicó que el 21 de diciembre en sesión extraordinaria se aprobó la Ley 1055, “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz”, que crea la figura penal de “Traidores a la Patria” contra las personas que entre otras cosas “demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos”, la cual les inhibe además de manera absoluta de aspirar a cargos de elección popular; esto sin perjuicio de aplicarles también las sanciones penales establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los “Actos de Traición”, los “Delitos que comprometen la Paz” y los “Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”, delitos que establecen sanciones de 2 a 15 años de prisión.

El dictador Daniel Ortega, fue quien anunció el 15 de septiembre de 2020, su iniciativa de reformar la Constitución Política de la República de Nicaragua, señalando que el objetivo de la Reforma es someter a “cadena perpetua” todas las personas que cometan “crímenes de odio”.

Al respecto, Ortega relacionó directamente estos delitos con las acciones de los disidentes políticos u opositores a su gobierno, distanciándolos así de lo que establece la jurisprudencia y la doctrina jurídica sobre este tipo de delitos.

La Reforma constitucional fue aprobada en primera legislatura el 10 de noviembre de 2020 y en segunda legislatura el 18 de enero de 2021. Y por medio de la Ley 1057, “Ley de Reforma al Artículo 37 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua”, se derogó la garantía de pena máxima que en
Nicaragua era de 30 años de prisión, establecida por el Artículo 37, y en su lugar se impuso la pena de “prisión perpetua revisable”.

Así, el 20 de enero de 2021 se aprobó la Ley 1058 que incorpora al Código Penal de la República de Nicaragua y a la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres –Ley 779- la “prisión perpetua revisable”.

Ante la actitud decidida del régimen de continuar vulnerando y aplastando libertades, la Academia de Ciencias de Nicaragua, llamó al pueblo nicaragüense «a continuar ejerciendo sin temor sus derechos ciudadanos e insta a las autoridades estatales a cumplir con su obligación de respetarlos».

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