La aplanadora oficialista de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo, aprobó con 70 votos a favor, 16 en contra, 4 abstenciones y 1 presente, la Ley de reforma y adiciones al Código Penal de la república de Nicaragua y a la Ley 779, Ley Contra la Violencia hacia las Mujeres, para adecuar esa legislación a la recién aprobada cadena perpetua.

Los siervos de Ortega en el Parlamento defendieronn la ley aduciendo que se castigará a quienes cometan «crímenes de odio». https://cafeconvoz.com/2021/01/19/daniel-ortega-ordena-a-sus-empleados-del-parlamento-reformar-codigo-penal/

En las reformas al Código Penal adicionan en el artículo 47 del Código la prisión perpetua revisable entre las penas principales y entre las penas accesorias establecen «la privación de otros derechos» que no especifican.

En el artículo 49 sobre la clasificación de la pena por su gravedad, establecen:

«Son penas graves: la pena de prisión perpetua revisable; prisión e inhabilitación que estén sancionadas en su límite máximo con pena de cinco o más años de prisión.

«Son penas menos graves: las penas de prisión e inhabilitación de seis meses hasta cinco años, las de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a la tenencia y portación de armas y la de residir en determinado lugar, superiores a un año, la multa proporcional, la multa superior a 90 días y el trabajo en beneficio de la comunidad superior a treinta jornadas»

«Son penas leves: la privación del derecho a conducir vehículos automotores o del derecho a la tenencia y portación de armas y la de privación del derecho a residir en determinado lugar de hasta un año; la multa de hasta 90 días; y el trabajo en beneficio de la comunidad de hasta 30 jornadas».

De la complicidad 

En el artículo 75 sobre la penalidad de los cómplices, establecen que:

«Al cómplice de un delito consumado, frustrado o en grado de tentativa, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la participación del sujeto, a criterio del juez se le impondrá una pena atenuante cuyo máximo será el límite inferior de la pena que merezca el autor del delito y cuyo límite será la mitad de este. Si la pena fijada para el autor del delito consumado es de prisión perpetua revisable, al cómplice se le aplicará una pena de veinte a treinta años de prisión».

El artículo 131 sobre la Prescripción de la acción penal, indican que «la acción penal en los delitos que tengan señaladas la pena de prisión perpetua revisable en este Código o en la Ley Número 779, Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641 Código Penal, no prescribirán en ningún caso».

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